STSJ Castilla y León 1422, 7 de Abril de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:1422
Número de Recurso423/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1422
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00423/2006 Rec. núm. 423/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a siete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 423 de 2006, interpuesto por D. Carlos Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 877/05) de fecha 7 de diciembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Carlos Ramón nacido el 11 de agosto de 1949 con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Segundo.- En el año 2003 el actor presentó solicitud de subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años que fue reconocido mediante resolución del INEM de 23-5-03 con efectos de 21-5-03 con una parcialidad del 40% habiendo efectuado la última reanudación el 28-12-04- Tercero.- El 15 de marzo de 2005 el actor presentó ante el INEM solicitud de admisión en el programa de renta activa de inserción que fue denegada mediante resolución del Director Provincial del INEM de 1 de junio de 2005 (salida 3 de junio) por tener reconocido derecho a percibir un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 8-7-05 siendo desestimada por resolución de 22-7-05".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 7 de diciembre de 2005 , desestimó la demanda deducida por D. Carlos Ramón frente al Servicio Público de Empleo Estatal - el otrora INEM-, demanda aquella reivindicativa del derecho de su suscriptor a ser admitido en el Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, suspendiendo, optando y/o descontando entre tanto el importe del subsidio por desempleo que viene lucrando el Sr. Carlos Ramón .

Se recurre en suplicación el pronunciamiento de instancia por la propia parte allí demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b)

de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Salamanca.

En concreto, se insta la inclusión en los ordinales fácticos segundo, cuarto y quinto de los extremos que se consignan en el escrito de recurso, extremos consistentes en lo que sigue: que la cantidad que viene lucrando D. Carlos Ramón en concepto de subsidio por desempleo ascendió en marzo de 2005 a la suma de 150,33 euros; que, dando con ello respuesta a previa comunicación cursada por el aquí recurrente, el Gabinete del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sugirió a aquél en escrito de 7 de marzo de 2005 que solicitara su admisión en el Programa de Renta Activa de Inserción; y que el Sr. Carlos Ramón ha suscrito el correspondiente compromiso de actividad.

A juicio de la Sala, sin embargo, pese a la certeza de los datos, los mismos no pueden pasar a formar parte de la verdad procesal del litigio. Sencillamente, por su irrelevancia para alterar el sentido del fallo en la instancia alcanzado, y porque...

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