STSJ Comunidad de Madrid 1353/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:12036
Número de Recurso295/2001
Número de Resolución1353/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01353/2005

Recurso 295/01

SENTENCIA NUMERO 1353

---

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 295/01, interpuesto por La Entidad Urbanística La Moraleja, representada por la Procuradora doña María Eva de Guinea Ruenes, contra el Decreto de 24 de julio de 2000 del Teniente de Alcalde de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se concede licencia de obra nueva; y, contra el Decreto de 24 de julio de 2000 del Teniente de Alcalde de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se otorga licencia de segregación; siendo parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada. Y actuando como codemandada la mercantil Niesa, Nueva Inmobiliaria Española SA, representada por el Procurador don Miguel Ángel Heredero Suero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Alcobendas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 30 de mayo de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. En iguales términos se expresó la representación de la codemandada por escrito de contestación de fecha 24 de julio de 2.003.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación del presente recurso:

a.- el Decreto de 24 de julio de 2000 del Teniente de Alcalde de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se concede licencia de obra nueva a la mercantil Niesa, Nueva Inmobiliaria Española SA para la construcción de 4 edificios de uso comercial y edificios en la Plaza de acceso a La Moraleja; y,

b.- el Decreto de 24 de julio de 2000 del Teniente de Alcalde de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se otorga licencia de segregación a la mercantil Niesa, Nueva Inmobiliaria Española SA, de la finca nº 1453 del Registro de la Propiedad nº de Alcobendas de una porción de 58.069'15 m2 correspondientes a la Plaza de acceso a La Moraleja en siete parcelas independientes.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se declare ilegal el Plan General de Alcobendas y se anulen las resoluciones dictadas bajos su amparo y ahora recurridas al existir infracción, en su actuación, de su deber de velar por un medio ambiente adecuado conforme previenen los artículos 45 y 46 de la Constitución al suscribir un Convenio urbanístico con la codemandada del que se desprende la dejación municipal en la aceptación de cesiones de suelo verde para equipamiento y parques, devolviendo los terrenos y permitiendo las edificaciones con quiebra de tales principios y asumiéndolas en el Plan lo que lleva a la ilicitud de la reclasificación de la Plaza en la que se otorgaron las licencias.

SEGUNDO

Debe partirse de la base de que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente: si es ésta la que determina el contenido del derecho de propiedad es claro que este derecho ha de ejercitarse "dentro de los límites y con cumplimiento de los deberes" establecidos por el ordenamiento urbanístico. Licencia la examinada de naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable ( STS de 14.4.93 ).

La legislación urbanística declara sujetos a autorización previa los actos de edificación y uso del suelo. Se configura legalmente la licencia urbanística como una medida de intervención o policía administrativa, habida cuenta de que la sujeción a licencia previa implica una prohibición absoluta (:el ordenamiento jurídico excluye para las actividades de edificación y uso del suelo el régimen de libre ejercicio); y una relativa (: sólo si el proyecto no deja de ajustarse al ordenamiento jurídico urbanístico la licencia será otorgada). Se trata, pues, de un acto administrativo que incide no sobre el contenido del derecho a edificar o usar el suelo, lo cual es objeto del planeamiento, sino sobre su ejercicio. En este sentido se considera que se trata de un acto reglado.

Sobre dicha base no existe motivo alguno en el recurso sobre el que se plantee la nulidad de las licencias concedidas quedando, pues, limitada la controversia a la supuesta ilegalidad del Plan en lo que respecta a las licencias concedidas y partiendo de la base que el Convenio al que se refiere en demanda no es objeto de recurso ni puede ser objeto de impugnación indirecta al carecer de la condición de disposición general.

TERCERO

Entrando a resolver la cuestión de fondo, debe partirse del hecho de que de acuerdo con la legislación las Norma Subsidiarias pueden clasificar como suelo urbanizab1e aquellos terrenos a los que considere conveniente declarar adecuados para la urbanización ( art. 11 LS 1992 ). Y, por otro lado, el plan clasificará como suelo no urbanizab1e todos aquellos terrenos que no haya incluido en las categorías de suelo urbano o urbanizable. Dentro del suelo no urbanizable se distinguen dos categorías distintas: el suelo no urbanizable común y el suelo no urbanizable especialmente protegido. El primero es un suelo excedente, pues comprende todos los terrenos que no han sido incluidos en otras categorías. Sin embargo, la "clasificación de ciertos terrenos como suelo no urbanizable especialmente protegido se realiza, tal y como prevé el artículo 12 LS 1992 , "en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Mayo de 2007
    • España
    • 10 Mayo 2007
    ...de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), dictada en el recurso 295/01, sobre licencias de obras y Por Providencia de fecha 11 de diciembre de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR