STSJ País Vasco 54/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:1020
Número de Recurso2718/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2718/07

N.I.G. 48.04.4-07/004243

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha trece de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL Nº13 (DETRMINACION RESPONSABILIDAD FINANCIACIÓN), y entablado por Gustavo frente a INSS, OSAKIDETZA y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º D Gustavo, mayor de edad, con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo en el año 1972 con amputación del miembro inferior derecho, en ese momento las contingencias profesionales estaban cubiertas por la Mutualidad laboral siderometalúrgica, actualmente dichas contingencias profesionales están asignadas al INSS

2º El trabajador requiere de un cambio de la prótesis que porta, que atendiendo al presupuesto en el momento de presentar la demanda asciende a. 2.884,86 euros. En el año 2004 realizó otro cambio de prótesis que fue financiado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. La petición de financiación se realiza por el actor el 12.02.07, siendo desfavorable la resolución del Departamento emitida el 28-2-07 por entender responsable al INSS, frente a dicha resolución el actor reclamó ante el INSS que dictó resolución desfavorable a su petición el 12.04.07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por D. Carlos Manuel frente al INSS, TGSS, declarando a los mismos responsables de la financiación de la prótesis reclamada en la cuantía de 2.884,86 euros.

ABSOLVER al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO de las pretensiones formuladas frente al mismo, estimando la falta de legitimación pasiva de OSAKIDETZA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 13-9-07 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, que habiendo sufrido un accidente de trabajo en 1972, con amputación del miembro inferior derecho, solicitaba la renovación de prótesis, dictándose resolución negativa a la financiación por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y ello por entender que la responsabilidad se atribuía al INSS. La Magistrada de instancia ha estimado la demanda, y ha declarado al INSS responsable de la financiación de la prótesis, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Osakidetza, y entender que la Normativa actual, Disposición Adicional 58 de la Ley 30/95, de 29 de diciembre, desarrollada por la Orden de 2-1-06, establecen que la asistencia ha de ser financiada por el INSS.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, alega la infracción de los arts. 11 del Decreto de 16 de noviembre del 67, en relación al art. 1 del RD 63/95, 1 del RD 1576/85, y Disposición Adicional 59 de la Ley 30/05, de 29 de diciembre.

Para la resolución de la pretensión que formula recurrente, en la que viene a indicar que admitiendo su responsabilidad, existe una financiación que debe correr por cuenta de la Comunidad Autónoma, hemos de indicar que de acuerdo al criterio que señala la sentencia recurrida, y atendiendo a nuestra sentencia de 24-4-07, recurso 597/07, hemos de confirmar dicho criterio.

Como en el anterior recurso se resolvía indéntica cuestión, y atendiendo al criterio que precisa el TS, en orden a la posibilidad de reproducir argumentos anteriores, digamos lo siguiente: "con invocación ahora expresa de lo que denomina infracción de la Disposición Adicional quincuagésima novena de la Ley 30/05 de 29 de diciembre y de los artº 2, 3, 5, 6 y la Disposición Final única de la Orden Ministerial de 26 de enero de 2006, aduciendo un supuesto cambio normativo que recogería el nuevo procedimiento con regulación aplicable a supuestos como el presente que llevaría a entender que la actuación administrativa conlleva un comportamiento del ciudadano beneficiario que debe acudir al servicio de salud, el cual se verá reintegrado del supuesto anticipo de la prestación por la entidad gestora (o colaboradora) que protege la contingencia de la asistencia sanitaria en este caso accidente de trabajo.

Y es aquí donde descubre la Sala que en la temática propia de fondo, cual es la responsabilidad en la renovación de prótesis en supuestos de accidentes de trabajo protegidos por una determinada entidad gestora (aquí ISM), la consolidada doctrina jurisprudencial habia declarado hasta la saciedad que el abono y responsabilidad financiera-pago era competencia de aquélla entidad que protegía en el momento el hecho causante del accidente de trabajo, lo...

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