STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2821
Número de Recurso2059/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2059/10

N.I.G. 01.02.4-09/001530

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Florinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Florinda frente a GARBINTER S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Dña. Florinda prestó servicios para la mercantil GARBINTER, S.L., desde el 11 de enero de 2008 hasta la extinción de la relación laboral el 29 de abril de 2009, con la categoría profesional de Peón de Mantenimiento.

2º.- Se dictó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de septiembre de 1996 (rec. núm. 1586/1996 ) en recurso de suplicación frente a Sentencia de este Juzgado de 26 de febrero de 1996, en conflicto colectivo dirigido frente a la empresa demandada sobre aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Álava; dicha Sentencia obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

3º.- Con fecha 29 de abril de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato LAB y de Dña. Florinda, frente a la mercantil GARBINTER, S.L., debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que con categoría profesional de peón de mantenimiento (no se dice limpiadora) pide diferencias económicas del periodo que va de abril de 2008 a abril de 2009 por cuantía de 3.822,63 euros en atención al Convenio Colectivo aplicable, por cuanto entiende que lo debe ser el Convenio Colectivo de Limpiezas y Locales de Alava en relación al acuerdo marco estatal para limpieza de edificios y locales. Sin embargo la Juzgadora de instancia ha aplicado nuestra sentencia de 17 de septiembre de 1996 recurso 2586/96 que resolvió en recurso de suplicación el conflicto colectivo presentado en aplicación de los convenios colectivos discutidos.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de supliación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe...

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