STSJ País Vasco 1560/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:2023
Número de Recurso1098/2008
Número de Resolución1560/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintidós de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (SSO pago de prótesis), y entablado por Juan Luis frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO , DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , OSAKIDETZA y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D Juan Luis , , sufrió un accidente de trabajo en el año 1959, que le implicó la implantación de una prótesis, en ese momento se encontraba integrado en el Instituto Nacional de la Previsión.

SEGUNDO

El trabajador requiere de un cambio de la prótesis que porta, que atendiendo a la factura que acompaña en el momento de presentar la demanda asciende a 3.606,07 euros. En el año 2002 realizó otro cambio de prótesis que fue financiado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. La petición de financiación se realiza por el actor, siendo desfavorable la resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco emitida el 27-4-07 por entender responsable al INSS, interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución fue desestimada el.TERCERO.- El trabajador realiza una nueva solicitud ante el INSS, solicitud contestada negativamente por el INSS por Resolución de 29 de mayo de 2007 remitiendo el expediente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco como responsable de la prestación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda presentada por D. Juan Luis frente al INSS, Y TGSS, declarando a los mismos responsables de la financiación de la prótesis reclamada en la cuantía de 3.606,07 euros.

ABSOLVER al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO de las pretensiones formuladas frente al mismo, estimando la falta de legitimación pasiva de OSAKIDETZA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el día veintidós de enero de dos mil ocho en la que estimó la demanda interpuesta por don Juan Luis en reclamación de renovación de prótesis, por importe de 3.606,07 euros, luego de haberse dictado en vía administrativa resolución negativa a la financiación por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y ello por entender que la responsabilidad se atribuía al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otra, también negativa a tal abono por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entendiendo que la responsabilidad era de aquel Departamento.

La Magistrada autora de la sentencia, aparte de estimar la pretensión del derecho a tal abono, lo fija de cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, considerando a tal entidad gestora responsable de la financiación de la prótesis, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Osakidetza y del Departamento de Sanidad del Gobierno vasco, por entender que la Normativa actual, la disposición adicional 58 de la Ley 30/2.006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2.006, desarrollada por la Orden de dos de enero de 2.006, establecen que la asistencia ha de ser financiada por el INSS.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la parte recurrente de suplicación, manifiesta su discrepancia con tal decisión en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se dicte resolución mas ajustada a Derecho, que según dicha parte supondría su absolución de la pretensión del actor, confirmándose lo que resolvió en vía administrativa.

Al efecto, plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevenida en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ), considerando indebidamente aplicada aquella disposición adicional ya meritada, así como la Orden Ministerial 131/2.006, de 26 de enero ya citada (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de febrero de 2.006) y alegando a su favor nuestra sentencia de fecha 10 de julio de 2.007, recurso 1.293/07 .

Dicho recurso ha sido impugnado tanto por el demandante como por el demandado Departamento de Sanidad. El primero se manifiesta conforme con la fundamentación de la sentencia, pretendiendo también la condena al pago de la prestación también por Osakidetza y tal Departamento. El segundo se opone al indicado motivo de impugnación y termina por pedir la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución de la pretensión que formula recurrente, en la que viene a indicar que admitiendo su responsabilidad, existe una financiación que debe correr por cuenta de la Comunidad Autónoma, hemos de indicar que de acuerdo al criterio que señala la sentencia recurrida, y atendiendo a nuestra sentencia de 24-4-07, recurso 597/07 y otras posteriores, como la de 15 de enero de 2.008, recurso

2.718/07, hemos de confirmar la sentencia recurrida, que se atiene a la opinión que esta Sala se ha formado sobre la cuestión planteada y que pretende mantener de futuro con vocación de permanencia, a salvo cambio normativo y ajuste a doctrina unificadora del Tribunal Supremo.

Como en tales recursos se resolvía indéntica cuestión, y atendiendo al...

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