SAP Barcelona 157/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2008:1779 |
Número de Recurso | 501/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 501/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1138/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 DE MATARÓ (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A Núm. 157
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, las actuaciones seguidas en el proceso de Juicio Verbal núm. 1138/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancias de AEGON SALUD S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra DON Plácido, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Doña MARIA CARITAT PASCUET SOLER, en representación de AEGON SALUD S.A., contra D. Plácido, debo declarar y declaro, que siendo válidamente resuelto el contrato en su día vigente entre las partes, no procede condenar al demandado al abono de mensualidad alguna del seguro. Todo ello, sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se senaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte demandante combate la absolución en la instancia de la parte demandada, alegando infracción del artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro y error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 217 LEC por cuanto el demandado no prueba la oposición a la prorroga del contrato. Solicitando sea estimada la demanda en que se reclama las cuotas fraccionadas de la prima del seguro de asistencia sanitaria, de marzo a diciembre de 2005, por importe total de 1.255,16 euros.
Se concertó entre la actora, Aegon Salud, y el demandado contrato de seguro en fecha uno de julio de 2004 con vencimiento el día 31-12-2004, y en el que se establece la prorroga automática, por el plazo de un año, a la finalización de cada anualidad, pudiéndose oponer a esta prorroga tácita el tomador del seguro, mediante notificación escrita a la otra parte con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del seguro (artículo 22 LCS ).
En el presente caso, el demandado alega que se opuso en plazo, y que llamó por teléfono pero como le requirieron una comunicación por escrito, remitió un fax y a continuación dio orden a su entidad bancaria para que no aceptase los cargos.
Pues bien, conforme alega la aseguradora apelante, de conformidad al artículo 217 apartado 3º, incumbe al demandado la carga de la prueba que enerven o extingan la eficacia jurídica de los hechos en que se funda la demanda.
Y, en el presenta caso, el demandado no aporta prueba de dicha...
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