STSJ Comunidad de Madrid 120/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteD. Francisco Javier Canabal Conejos
Número de Recurso193/2010
Número de Resolución120/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Ilmos. Sres. Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos Magistrados

D. Arturo Fernández Garcia.

D. José Félix Martin Corredera

Doña. María Luaces Diaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 193/10 interpuesto por el procurador Sr. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de Doña Trinidad , D. Oscar y D. Félix contra sentencia de fecha 20 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento ordinario número 60/05, habiendo siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO

Con fecha de 20 de octubre de 2009 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento ordinario número 60/05 dicto sentencia cuya fallo decía: "que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Concejal del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de 17 de enero de 2005 por la que se aprueban las proyectos de Obras de mejora y reforma de la via Urbana M-30 descritos, debo declarar y declaro que dicho acto es conforme a derecho"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, por la representación del recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Habiéndose solicitado por el apelante el recibimiento del juicio a prueba, se dictó auto denegando la prueba propuesta, que fue recurrido en suplica, y finalmente, se estimo la suplica admitiendo la prueba propuesta, y presentando las partes sus conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el dia 10 de febrero de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. María Luaces Diaz de Noriega, Magistrado de esta Sección.

PRIMERO

SENTENCIA RECURRIDA

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento ordinario número 60/05 dictada con fecha de 20 de octubre de 2009.

La parte dispositiva de la sentencia recurrida dispuso: "que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Concejal del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de 17 de enero de 2005 por la que se aprueban las proyectos de Obras de mejora y reforma de la via Urbana M-30 descritos, debo declarar y declaro que dicho acto es conforme a derecho"

La resolución que se habla recurrido es una Resolución de la Concejal del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de 17 de enero de 2005 por la que se aprueban las proyectos de Obras de mejora y reforma de la via Urbana M-30 siguientes:

-Soterramiento de la via M-30, entre Marques de Monistrol y Puente de Segovia: " A) Proyecto Marques de Monistrol-Puente de Segovia b) Proyecto Puente de Segovia-Puente de San Isidro.

-Soterramiento de la via M-30, entre Puente de Segovia y Nudo Sur": A) Proyecto Puente de San Isidro-Puente de Praga, B) Puente de Praga-Nudo Sur.

-Proyecto de soterramiento de la Avenida de Portugal hasta la glorieta de San Vicente.

La sentencia recurrida desestimó los motivos de impugnación formulados por el recurrente invocando una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 18 de enero de 2005 que interpreta el art. 89 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, para acabar entendiendo que la M-30 ya venia definida y calificada en el PGOU con carácter de sistema general viario (art. 7.14.6 NN.UU. PGOU), por lo que su reforma y acondicionamiento no viene necesitado de una especial cobertura en forma de modificación del plan o de otro instrumento formal del planeamiento; sin que por los recurrentes se precisen en la demanda las presuntas alteraciones significativas del sistema general viario definido que implican las obras recurridas..

Por otro lado, esta sentencia, y respecto a la necesidad de someter los proyectos a previa evaluación de impacto ambiental, asume y da por reproducidos los argumentos de sentencia dictada por esa Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid de fecha 28 de febrero de 2008, que en supuesto similar declara la perdida sobrevenida del objeto del proceso.

Esta sentencia, desestima pues los dos motivos de impugnación, sobre los que ahora se vuelve a insistir en esta alzada

SEGUNDO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

La parte recurrente, discrepa de la sentencia apelada pues considera que las obras de remodelación de la M-30 incluidas en los proyectos recurridos no pueden considerarse como simples "obras ordinarias", de las previstas en el art. 89 de la Ley del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, dado que se rigen por la legislación urbanística, y entiende que las obras hubieran requerido la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 sustanciado por el procedimiento previsto, y además hubiera requerido la formulación de uno o varios planes especiales al afectar a las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, y el no haber seguidos estos cauces determina la ilegalidad de las obras, por infracción de lo previsto en los art. 151.4 y 152.a) y 67.1 de la Ley del Suelo de la CCAA de Madrid.

Entiende pues la parte recurrente, que la sentencia infringe tanto el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como la ley 9/01, del Suelo de la CCAA de Madrid, al haberse prescindido de un plan especial previo que diera cobertura a los proyectos. Para los apelantes, cada una de las obras y todas en su conjunto, de reordenación y reurbanización de la M-30, no constituyen actuaciones aisladas sino que por su alcance y contenido, al tener carácter global y constituir auténticas obras de urbanización, que conllevan asociadas o como resultado nuevos trazados subterráneos, modificación de los trazados existentes, rasantes, alineaciones, alteraciones de los usos del suelo, y nuevos usos en los suelos liberados por los propias obras de soterramiento, lo que requerirla de un planeamiento urbanístico especifico y simultaneo, a pesar de constituir obras en suelo urbano, para que pudieran ejecutarse, directamente, por medio de proyectos de obras ordinarias, añadiendo que se precisarla la aprobación de una modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Madrid, para añadir que se hubiera requerido la formulación de uno o varios especiales.

Considera también el recurrente que la sentencia vulnera el Real Decreto-Ley 9/00, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificada a su vez por la Ley 6/01, de 8 de mayo, y en la ley 2/02, de 19 de junio, de la CCAA de Madrid, de Evaluación Ambiental de la CCAA de Madrid, al carecer de la Evaluación de impacto ambiental previa.

El Ayuntamiento pone de manifiesto que el proyecto de reforma de la M-30 cuenta con una exhaustiva "Evaluación Socio-Económica y Ambiental", realizada por la Universidad Politécnica de Madrid, asi como el "Estudio Ambiental de la remodelación de la M-30 en la zona del rio Manzanares", una de las zonas medioambientalmente más sensibles, que incluye seis estudios complementarios: Caracterización del suelo y de las aguas subterráneas; Hidrología de superficie; Vegetación, fauna y corredores ecológicos; Arqueología y Paleontología y, finalmente, estudios Atmosférico y Acústico. Por otra parte, cada proyecto específico de reforma de la M-30 cuenta con un anejo de análisis medioambiental. Además, la reforma de la M-30 ha incorporado todas las condiciones requeridas por la Comunidad de Madrid en su resolución de 30 de abril de 2004 en la zona del río, y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por acuerdo de 14 de enero de 2005.

El Ayuntamiento entiende pues que se ha dado cumplimiento al...

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