STSJ Comunidad Valenciana 521/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2972
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 210/2006

Recurso contra Sentencia núm. 210/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 521/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 210/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 DE OCTUBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 DE Valencia , en los autos núm. 726/05, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de USO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el letrado D. Marcos Hermida Revilla, contra AEROPUESTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), representado por el letrado D. Gorka Berrio - Ochoa de Pedro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 DE OCTUBRE 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el presente conflicto afecta a los 12 trabajadores fijos, que, vinculados por relación ordinaria, prestan servicio para la demandada con la categoría laboral de IB08, Técnicos de Mantenimiento Aeroportuario, con asignación de puesto de trabajo en la Central Electrica del Aeropuerto de Valencia, a cuyo ambito se contrae la demanda rectora de autos. SEGUNDO.-Que los referidos 12 trabajadores prestan servicios en dos turnos rotativos de mañana y tarde-noche, es decir, que trabajan un dia de mañana, de 8:00 a 20:00, otro de tarde - noche de 20:00 a 8:00 horas, y luego descansa tres dias. estos trabajadores constituyen el servicio denominado de "H-24". En el mismo centro de trabajo, existen otros 4 trabajadores de la misma categoría que trabajan solo de mañanas de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Estos trabajadores de turno fijo de mañana a los no que afecta el conflicto son los que se encargan de los trabajos de balizamiento en pista (alta tensión) y en edificios . TERCERO.- Que la demandada viene asignando desde julios del año 2003 dos Técnicos de Mantenimiento por turno en el servicio denominado de 24 H., quedando, de hecho, un solo trabajador en el turno en casos contados como baja por IT cortas, exámenes, o jubilaciones hasta tanto se cubra la vacante. Sus funciones las hacen delante de una pantalla de ordenador donde controlan el funcionamiento y las posibles incidencias, solucionándolas normalmente desde el ordenador, avisando en caso contrario al jefe de Energía y Balizamiento, quien, si considera que existiendo en ese momento una sola persona en el turno se requiere otra persona para hacer algun trabajo avisa a otro trabajador localizable mediante movil, o, si la incidencia ocurre por la tarde normalmente espera a la mañana siguiente, existiendo dos lineas eléctricas y grupos electrógenos, siendo mínima la posibilidad de fallo de suministro. CUARTO.- Que según los protocolos de AENA sobre procedimiento general de prevención de riesgos eléctricos para trabajos realizados en sistemas de Alta y Baja tensión de Aeropuertos Españoles ( de 4-10-04), se deberá indicar de manera clara el numero de trabajadores necesarios para realizar los trabajos, asi como el nivel de cualificación requerido para dichos trabajadores, lo que se decidirá en función del tipo de cualificación requerido para dichos trabajadores, lo que se decidirá en función del tipo de trabajo que se vaya a realizar y una vez identificados todos los factores de riesgo. Quedan prohibidos los trabajos en alta tensión. No obstante, se consideran trabajos especiales en tensión en alta tensión excluidos de esta prohibición, las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, según estan definidas en el RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones, según estan definidas en el RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a riesgo eléctrico. En cuanto al procedimiento a seguir en estos trabajos así como en trabajos en tensión en baja tensión, se establece que los realizados en lugares con difícil comunicación deberan realizarse en presencia de al menos dos trabajadores. Todos los trabajos en tensión se realizaran bajo la supervisión de un jefe de trabajo, y si la amplitud de la zona de trabajo no le permitiera una vigilancia adecuada, deberá requerir la ayuda de otro trabajador cualificado. Junto con...

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