SAP Las Palmas 135/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:1283
Número de Recurso579/2007
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 135

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de abril de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Miguel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de diciembre de 2006 , seguida esta apelación a instancia de D. Miguel representados por el Procurador D. Ramsés Alfonso Ojeda Díaz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eduardo Ojeda Díaz , contra Dña. Gloria representada por el Procurador D. José Hernández Peñate y dirigida por el Letrado Dña. Teresa Borges Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ramsés Alfonso Ojeda Díaz en nombre y representación de Miguel contra Doña Gloria, representada por el Procurador de los Tribunales Don Lorenzo Hernández Peñate debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El padre ha reclamado a la madre del hijo común que satisfaga la mitad de los gastos derivados desde la aceptación de la herencia por el descendiente de ambos (honorarios notariales,aranceles registrales, Impuesto de Sucesiones, deudas del testador, gastos generales de la vivienda heredada y otras deudas que han ido descubriéndose) por la razón de que el menor carece de ingresos, y porque la sentencia de divorcio estableció que la administración de la vivienda heredada estaba integrada en la institución de la patria potestad y que incumbía a los progenitores velar por su adecuada y conjunta administración y que la carga hipotecaria que pesaba sobre la vivienda debía ser satisfecha por ambos cónyuges por mitad; todo ello el demandante, hoy recurrente, con invocación de los artículo 164 y 166 del Código Civil y por la razón de existir entre los progenitores una comunidad romana de intereses y obligaciones derivada de la administración común de los bienes heredados por su hijo común, pero no sólo desde la sentencia de divorcio sino desde la misma aceptación de la herencia en adelante.

En el escrito de interposición del recurso de apelación añade el padre que las obligaciones de los padres a la hora de administrar diligentemente los bienes de los hijos deben impedir que se enajenen dichos bienes si no es por causas justificadas de utilidad o necesidad y que la pasividad de la madre (al no sufragar su parte de aquellos gastos) hubiera podido provocar la pérdida de una propiedad valorada aproximadamente sobre los 280.000€ por el impago de unos 46.000€ y que no hay razón alguna para que la obligación de contribuir la madre no se extienda al tiempo anterior al dictado de la sentencia de divorcio. Critica el apelante por ser ilógica a anómala, la teoría que defiende la sentencia de primera instancia según la cual si la madre no consiente en el pago de las cuotas hipotecarias que pesaban sobre el inmueble heredado no hay más alternativa que vender la vivienda para pagar esas deudas porque el padre no podrá reclamar luego a la madre la mitad de lo satisfecho a lo que ésta inmoralmente se ha negado.

Segundo

Las razones de la sentencia de primera instancia para desestimar la demanda han sido la de que "es el propio patrimonio heredado del menor el que primero debe responder de las deudas de la...

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