SAP Madrid 134/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:3107 |
Número de Recurso | 67/2005 |
Número de Resolución | 134/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00134/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001010 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 67 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 492 /2002
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJÓN DE ARDOZ
Apelante/s: Darío, Luis Antonio, Flor, Marcelino
Procurador: JOSE FRANCISCO PASTOR DE LUZ, ANA ISABEL MUÑOZ DE JUANA
Apelado/s: DIRECCION000 DE TORREJON DE
ARDOZ
Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 134
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 492/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz y seguidos sobre inmisiones por ruido, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 67/05, en el que han sido partes, como apelantes-demandados, D. Darío, que estuvo representado por el Procurador D. José Francisco Pastor de Luz y D. Luis Antonio, Dª. Flor y D. Marcelino, a los que representó la Procuradora Sra. Muñoz de Juana, habiendo estado todos ellos defendidos por Letrado; y de otra, como apelada-demandante, la DIRECCION000 DE TORREJÓN DE ARDOZ, a la que representó la Procuradora Sra. Ruiz-Gopegui González y que también estuvo defendida por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 01 de septiembre de 2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Concepción Iglesias Martín, en nombre de la DIRECCION000 DE TORREJÓN DE ARDOZ, Y CONDENO A DON Luis Antonio, A DON Marcelino, A DOÑA Flor Y A DON Darío A REBAJAR LAS INMISIONES SONORAS EN LA VIVIENDA DIRECCION000 de Torrejón de Ardoz DE TAL FORMA QUE NO SUPEREN LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS POR LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o, en caso de imposibilidad, la Dirección General de Calidad y Evolución Medioambiental de la Comunidad de Madrid facilitarán los medios personales y materiales para realizar las mediciones y limitaciones de las emisiones sonoras a 65 dBA -o, en su caso, a menos dBA, de acuerdo con lo expuesto en Fundamento de Derecho Séptimo in fine- dentro del local y de los máximos previstos por la Ordenanza en las diferentes dependencias de la vivienda citada y la Policía Local de Torrejón procederá a ejecutar los necesarios precintos. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados".
Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los Sres. Darío y Sres. Luis AntonioFlorMarcelino, que formalizaron adecuadamente (451 y siguientes y 458 y siguientes), para, tras ser admitidos en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, que se opuso a los mismos (472 y siguientes y 476 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 02 de febrero de 2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La DIRECCION000 de Torrejón de Ardoz ejercitó acción de cesación de actividad molesta por emisión de ruidos ex artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal frente a D. Darío (arrendatario del local situado en la planta baja de la precitada comunidad de propietarios, que lo es desde 01 de diciembre de 2001) y D. Luis Antonio, propietario, al igual que los hijos de este último D. Marcelino y Dª. Flor, que vinieron al proceso tras esgrimirse la posible existencia de la falta de litisconsorcio pasivo necesario por parte de D. Luis Antonio (ver contestación a la demanda de los folios 135 y siguientes de los autos principales). Aportaba la demandante con el escrito rector del proceso: denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (15 y siguientes), acuerdos de la Junta de Propietarios de 25 de enero de 2001 respecto del bar "B B Me" (24); requerimientos del propietario del piso NUM000 a la presidencia de la comunidad denunciando la existencia de ruidos (22 de marzo de 2001 que obra al folio 20), acta de la Junta de Propietarios de 24 de mayo del año 2001 en la que se acuerda ejercitar la acción de cesación de la actividad molesta (27), requerimientos al propietario del inmueble y al arrendatario en 03 de abril de 2002 y 10 de mayo del mismo año (33 y 34) y resultado que ofrece el informe emitido por Margarida Auditores Acústicos S.L. de 14 de marzo del año 2002 (37 y siguientes), luego ratificado a presencia judicial y adverado su contenido (265 y siguientes) por el ingeniero técnico municipal. A la demanda se opusieron tanto el Sr. Darío como el Sr. Luis Antonio. El primero dejando constancia de que no se le podía atribuir mediciones de ruidos del año de 1996 o problemas surgidos con anterioridad a la asunción de su cualidad de arrendatario, dejando constancia de que había colocado en junio del año 2002 un aparato limitador del ruido, luego precintado por la Policía Municipal, para obtener mediciones correctas de manera que desde aquella fecha no se le había presentado queja alguna por la comunidad de propietarios. Se realizaron insonorizaciones, en tesis del demandado Sr. Darío, por anteriores arrendatarios, y concretamente por el Sr. Cornelio (64). Por su parte el Sr. Luis Antonio denunciaba falta de legitimación pasiva "ad procesum" al entender que no tenía que haber sido traído ex artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su actual redacción, al litigio, por no tener nada que ver con la problemática relativa a los ruidos, reseñando también, como vimos, la falta de litisconsorcio pasivo necesario que da lugar a que se amplíe la demanda respecto de los hijos del Sr. Luis Antonio, compareciendo, para ser parte posteriormente, D. Marcelino y Dª. Flor. En cuanto al fondo del asunto resaltaba no haber sido requerido en su...
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