STSJ Murcia 275/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha28 Marzo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00275/2011

RECURSO nº 521/06

SENTENCIA nº 275/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 275/11.

En Murcia, a 28 de marzo de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 521/06, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada y referido a: impugnación de acuerdo de Pleno municipal aprobando la Ordenanza sobre limitaciones especiales para la circulación en el Término Municipal de Moratalla.

Parte demandante:

D. Edemiro representado por la Procurador Dña. María Botía Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro López de Gea.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Moratalla, representado por el Procurador D. Edemiro y defendido el Abogado D. Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla de 27 de enero de 2006 por la que se aprueba la Ordenanza sobre limitaciones especiales para la circulación en el Término Municipal de Moratalla. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Ordenanza sobre limitaciones especiales para la circulación en el Término Municipal de Moratalla, anulándola.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-6-06, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-3-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Moratalla, el 27 de enero de 2006, se adoptó acuerdo por el que se aprueba la Ordenanza sobre limitaciones especiales para la circulación en el Término Municipal de Moratalla. La ordenanza tiene por objeto la regulación de los límites de uso de los viarios de titularidad del Ayuntamiento de Moratalla en cuanto a la carga de los vehículos que deban circular por ellos, así como la determinación de las infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad e quienes infrinjan su contenido. En el artículo 2 establece que las limitaciones objeto de la ordenanza se aplicarán a todo el viario del término municipal. Y el artículo 3 fija el peso máximo autorizado en 16 toneladas en total, esto es, carga, vehículo y ocupantes.

El recurrente alega que el Ayuntamiento carece de habilitación legal para establecer la limitación contenida en la Ordenanza; que la regulación infringe el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad al no justificarse la limitación impuesta. Por último se estima que el régimen sancionador establecido vulneraría el principio de legalidad.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Moratalla busca cobertura legal para fijar las limitaciones a la circulación en el término municipal a vehículos de más de 16 toneladas en el artículo 25 de la LRBRL que le otorga competencia sobre la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como en el artículo 7, a), b) y f) del TR de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Dispone este artículo en las letras indicadas que se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a.- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

b.- La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

f.- El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Como indica el...

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