SAP Alicante 149/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2008:2015 |
Número de Recurso | 63/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 63/2008.-Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 820/2007.-SENTENCIA Nº 149/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a nueve de abril de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 63/08 los autos de Juicio Verbal nº 820/07 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante
DOÑA Dolores que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a
por el/la Procurador/ra Don/ña Fernando Fernández Arroyo y defendido/a por el/la Letrado Don Javier Sánchez Bardera y siendo
apelada la parte demandada DONA Teresa y DON Andrés
representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Díaz García y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José
Ferrándiz Cano, y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 820/07 en fecha 25 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Dolores contra Dª. Teresa y D. Andrés, sobre derecho de relación con la menror María; imponiendo a la demandante las costas procesales de esta primera instancia."Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 63/08 .
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
El párrafo segundo del artículo 160 del Código Civil , redactado conforme a la Ley 42/2003, de 21 de noviembre , de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, dispone que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. Y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba