SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:11342
Número de Recurso592/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 95/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Valles, a instancia de D/D°. María Rosa , contra D/Dª. DKV PREVIASA S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando nulidad del contrato de seguro de enfermedad suscrito el 11.08.97 por causa de no existir riesgo al tiempo de su conclusión al no desempeñar la asegurada profesión alguna, desestimo la demanda deducida por D° María Rosa frente a la entidad D.K.V. PREVIASA, a la que absuelvo de las pretensiones frente a ella deducidas; y estimo la reconvención formulada por D.K.V. PREVIASA frente a la actora DOÑA María Rosa , con lo cual condeno a ésta a abonar a aquélla la suma de 322.500.-ptas, con más sus intereses legales desde el 05.08.98. hasta la fecha de esta sentencia, desde la cual y hasta el completo pago los intereses serán los procesales del art. 921. LEC. Impongo a la actora DOÑA María Rosa las costas, tanto de la demanda como de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de noviembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Para una más adecuada resolución del tema que se debate procede sentar los siguientes antecedentes de carácter fáctico que resultan de lo actuado en autos.

  1. - El día 11-8-1997 Sr. Roberto en condición de tomador suscribió con la hoy demandada Previasa un contrato de seguro titulado Póliza de enfermedad-subsidios garantizando a la asegurada, su esposa, Sra. María Rosa , conforme al art. 6 y 7 de las condiciones generales un subsidio diario por enfermedad o accidente además de una indemnización en caso de ingreso hospitalario por cualquier causa. Fl. 31 y s s.

  2. - En la solicitud cuestionario de seguro especial autónomos (Fl 39 ) - la Sra. María Rosa declaró como profesión la de relaciones publicas, y en orden a las enfermedades dijo que no estaba sometida en aquel momento a ningún tratamiento médico; que sí había estado de baja en los últimos 5 años durante más de 15 días como consecuencia de una fractura de muñeca; que se encontraba en buen estado de salud; que sí había estado sometida a operaciones quirúrgicas y sí tenía afecciones urinarias especificando en concreto que sólo tenía un riñón de nacimiento.

  3. ) La Sra. María Rosa que había sido empleada de hogar había estado de baja médica hasta el mes de mayo de 1997 teniendo solicitado a la Seguridad Social una pensión por invalidez por la lesión y secuelas de la fractura de muñeca. Dicha pensión había sido solicitada en el mes de Abril de 1997 (fl. 99)

  4. ) Tal solicitud fue denegada por la Seguridad Social en el mes de octubre de 1997, recurriendo la Sra. María Rosa contra la misma invocando, entonces, que además tenía una hernia de yato, osteoporosis, poliartrosis raquis y pérdida de agudeza visual. Consideraba que dichas lesiones junto con las de la muñeca la incapacitaban o bien en forma absoluta o bien totalmente para su trabajo habitual de empleada de hogar (fl. 100). Dicho escrito estaba fechado el día Noviembre de 1997

  5. ) En el mes de Marzo de 1998 la Seguridad Social reconoció a la Sra. María Rosa una pensión por invalidez total para su profesión habitual como consecuencia de las lesión en la muñeca (f1.110).retrotrayendo sus efectos al día de la solicitud.

  6. ) La Sra. María Rosa reclamó a Previasa el día 15 de Abril de 1999 la total suma de 139.500 ptas por diferentes enfermedades ( gástrica y esguince de tobillo) desde el día 29-10-1998 hasta el día 20-1-1999 y posteriormente en Mayo de 1999 por cervicalgia como consecuencia de un accidente de circulación.

  7. ) La compañía de seguros no abonó las cantidades solicitadas rescindiendo la póliza al amparo del art. 22 de la LCS y art. 11 de las condiciones de la póliza el día 11-8-1999.

  8. ) El día 29-2-2000 la Sra. María Rosa interpone demanda en reclamación de las sumas...

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