STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:401
Número de Recurso620/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 620 del año 2.002- SENTENCIA Nº 164 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 620 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DON Carlos . representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Sanjuán Grasa y asistido por el abogado D. Santiago Palazón Valentín; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma Es objeto de impugnación la Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud, respecto al puesto número 17.426.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la relación de puestos de trabajo impugnada, así como la relación de puestos de trabajo que contiene los puestos con nivel de Complemento de Destino 28-30, ordenando a la Administración a confeccionar una relación de puestos de trabajo que contenga todos los puestos de trabajo que integran la estructura de la Administración autonómica de la Sanidad y a adscribir al actor a un puesto de trabajo que respete en primer lugar el grado consolidado nivel 29, y en segundo lugar, que respete las condiciones del puesto de Jefe de Área de Inspección que adquirió a través de un concurso-oposición y que con ello recoja los aspectos de mando, organización, toma de decisiones, responsabilidad, que lo caracterizan y diferencian respecto del puesto de Inspector Médico. Subsidiariamente, y en el supuesto de que se acuerde la no procedencia de confeccionar una nueva relación de puestos de trabajo se ordene a la Administración demandada la adscripción al actor al puesto de Médico de Equipo Territorial, pero respetándosele el grado personal consolidado (29) y las remuneraciones correspondientes a dicho grado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 16 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud, respecto al puesto número 17.426.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho la parte recurrente invoca los siguientes: a) que prestaba servicios en la Dirección Territorial de Aragón del INSALUD en Zaragoza, con grado consolidado 29, como Jefe de Área de Inspección, si bien ocupaba con anterioridad a la transferencia en comisión de servicios, el puesto de Sede de Servicio, con nivel de complemento de destino 26; b)que el 27 de diciembre de 2001 se aprobó, por Real Decreto 1475/2001 el traspaso a la y Comunidad Autónoma de Aragón de las Funciones y Servicios del Instituto Nacional de Salud; c) que en el Anexo de dicho Real Decreto se recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 26 de diciembre de 2001, en cuyo apartado G relativo al "personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan", se establecía que "el personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en relación adjunta número 4, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 4"; d) que la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que "los funcionarios y el personal contratado adscritos a Servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso; y e) que con la aprobación de la Orden impugnada se adscribe al actor al puesto de trabajo de Inspector Médico, nivel 26 con "funciones técnicas del cuerpo".

TERCERO

Partiendo de los anteriores antecedentes la parte recurrente, si bien reconoce la potestad de autoorganización de la Administración autonómica, señala que la relación de puestos de trabajo debía contener puestos equivalentes a los ocupados por los funcionarios transferidos en cuanto al contenido de los mismos, de tal manera que la Administración autonómica adscribiera a los funcionarios a puestos de trabajo que respetasen todos sus derechos y expectativas profesionales, pero ello no se ha producido, ya que la DGA en vez de pretender una auténtica traducción y homologación de las funciones y puestos ocupados por los funcionarios traspasados, publicó una RPT descabezada en la que se fija como límite máximo de los puestos a ocupar el correspondiente a un nivel de Complemento de destino 27, con excepción de los puestos adscritos a los letrados.

Así señala que en la Relación de Puestos de Trabajo no existen puestos equivalentes a los de a los cargos y puestos intermedios, habiendo procedido a unificar por debajo a los Jefes de Área de Inspección, adscribiéndolos al puesto de Inspectores Médicos, sin diferenciar las funciones, ni derechos adquiridos ni expectativas profesionales y que la RPT no recoge ningún puesto de responsabilidad con funciones de mando, lo que llevó a la Administración a aprobar un nueva relación de puestos comprendiendo los puestos con un nivel 28 a 30 para cubrirlos en un momento posterior bien a través de comisión de servicios o posteriormente por concurso o libre designación, lo cual afirma pone de relieve la arbitrariedad que juega como límite a la discrecionalidad.

Añadiendo que teniendo en cuenta la relación de puestos de trabajo en la que se contienen los puestos con funciones de mando, coordinación y responsabilidad, los mismos serán ocupados por el personal transferido que ocupaba altos cargos en la Administración estatal, de forma que este personal será en un primer momento adscrito a un puesto de la primera relación y, en un momento posterior, se asignará a los que de entre ellos se elija un puesto de la segunda RPT y que los puestos de Asesor Técnico, creados ex profeso, se quedarán sin adscripción, viéndose obligada la Administración a amortizarlos o mantener una partida presupuestaria, afirmando que el sistema es un fraude de ley y, además, podría ser constitutivo de un delito de prevaricación y de malversación de caudales públicos, máxime cuando el Decreto 148/2002 , si bien afirma que regula la nueva estructura de la Administración autonómica sanitaria, en el fondo lo que esconde es una segunda RPT, incluyendo los puestos de alta dirección -el Decreto referido y la Orden de 22 de julio de 2002 crean varios puestos de Director de Área y varios puestos de Jefatura de Servicios-.

A continuación señala la parte recurrente que la Orden vulnera el art. 23.2 de la Constitución , puesto que la mayoría de los funcionarios traspasados han sido adscritos a puestos teniendo en cuenta el grado consolidado, las funciones y status del cargo que venían ocupando, poniendo de manifiesto que ese es el caso del Cuerpo de letrados, de los médicos de equipos territoriales, a los que se les adscribe a un puesto equivalente manteniendo incluso la misma denominación, y de los Inspectores médicos, pero que sin embargo al actor, con un grado consolidado 29, se le adscribe nivel 26.

Por último señala que si bien no se le puede adscribir...

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