DECRETO 148/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Servicio Aragonés de Salud y se modifica su Reglamento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Servicio Aragonés de Salud y se modifica su Reglamento.

El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud ha completado el proceso de asunción de competencias que inició el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 diciembre.

Los artículos 35.1.40ª y 39.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón señalan, respectivamente, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene y la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

Una vez publicado el Real Decreto 1475/2001, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 6/2002, de 22 de enero, por el que se asignan provisionalmente al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el citado Decreto, se distribuye las funciones y servicios transferidos entre el Departamento, al que le corresponderán las funciones que la legislación vigente encomendada al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a la Dirección Territorial y las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma y, en general, las de autoridad, asignando al Servicio Aragonés de Salud las funciones encomendadas por la legislación vigente a la Dirección Territorial y a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma y, en general, las propias de la gestión de los servicios sanitarios.

Por tanto, siguiendo la regulación de la Ley 6/2002 de Salud de Aragón, se distingue netamente entre las actividades de autoridad, que incluyen el aseguramiento, la planificación y programación, que corresponden al Departamento, de las de provisión, que comprenden la gestión sanitaria y la administración encomendadas Organismo Autónomo.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas al Servicio Aragonés de Salud, la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas recoge una serie de previsiones con relación al Organismo. En el artículo 20 se crea la figura del Director de Area del Servicio Aragonés de Salud, que equivale a los Subdirectores Generales de la Administración del Estado, regulados en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Tercera atribuye al Director Gerente las competencias y funciones que las normas estatales atribuyen al Director General del Instituto Nacional de la Salud y las señaladas en el artículo 15.21 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio.

El artículo 46 de la Ley de Salud de Aragón ha creado la nueva figura administrativa del Sector Sanitario como parte integrante del Area de Salud, remitiéndose al desarrollo reglamentario la determinación de su estructura y funcionamiento, así como de los órganos de gestión y participación que en su caso se creen.

De las referencias normativas expuestas se deduce la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud al nuevo contexto, que se lleva a cabo mediante un Decreto independiente por el que se derogan expresamente los artículos diecinueve a veinticinco bis y treinta y uno del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, que se mantiene en vigor en cuanto al resto de sus preceptos, según la redacción dada por el Decreto 45/2000, de 29 de febrero.

Con la estructura diseñada se pretende conjugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección de la salud con los principios de organización y funcionamiento que enumera el artículo 5 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril en el territorio de la Comunidad Autónoma, con especial énfasis en conseguir un mayor acercamiento de la Administración sanitaria a los ciudadanos aragoneses.

Asimismo, para conseguir la realización de otros principios, tales como los de eficacia, simplificación, agilidad, racionalización y coordinación administrativa se introduce como principal novedad en el ámbito administrativo sanitario, la idea de gestión horizontal, con pleno respeto al principio de organización jerárquica, que sigue siendo apreciable en el conjunto del Organismo Autónomo. De este modo, los Directores de Atención Primaria, Atención Especializada, de Salud Mental y Drogodependencias y de Atención Socio Sanitaria, todos ellos órganos de carácter horizontal, ejercen sus funciones con relación a todos los centros y establecimientos sanitarios que respectivamente les correspondan, debiendo coordinar sus actuaciones igualmente con los equipos directivos de las Gerencias de Sector en los distintos niveles que se crean.

Otro aspecto destacado en la propuesta organizativa que se formula, es la integración de la Salud Pública en el ámbito de la gestión del Servicio Aragonés de Salud desde la óptica de la descentralización territorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11,12, 15 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de abril de 2002, DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Servicio Aragonés de Salud.

1. El Servicio Aragonés de Salud, creado por la Ley 2/1989, de 21 de abril, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y administración de los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo, cuya titularidad corresponda al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

2. El Servicio Aragonés de Salud ejercerá las funciones que le han sido atribuidas por su Ley de creación, bajo la dirección, supervisión y control del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, al que queda adscrito.

Artículo 2.-El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Corresponde al Director Gerente ejercer las competencias que le atribuye la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 20 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y en particular, las siguientes:

a) La representación legal del Organismo.

b) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Aragonés de Salud.

c) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

d) La dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de estos y ordenación de pagos.

e) La organización de los sistemas de información e informática.

f) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

g) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

h) La ordenación y gestión del personal estatutario adscrito al Organismo, así como la aprobación de las plantillas.

i) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 3.-Organización del Servicio Aragonés de Salud.

Bajo la superior dirección del Director Gerente, el Servicio Aragonés de Salud, se estructura en los siguientes Organos directivos:

1. Organos centrales de gestión:

a) Direcciones de Area.

b) Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

2. Organos de gestión descentralizada.

a) Gerencias de Sector.

3. Organos de participación.

a) Consejo de Dirección del Sector.

b) Consejo de Salud del Sector.

CAPITULO I Organos centrales de gestión Artículo 4.-Organos de gestión.

1. El Servicio Aragonés de Salud contará con las siguientes Direcciones de Area, como órganos centrales de gestión:

a) La Dirección de Coordinación Asistencial.

b) La Dirección de Atención Primaria.

c) La Dirección de Atención Especializada.

d) La Dirección de Salud Mental y Drogodependencias.

e) La Dirección de Atención Sociosanitaria.

f) La Dirección de Salud Pública.

g) La Dirección de Coordinación Administrativa.

h) La Dirección de Recursos Humanos.

i) La Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos.

2. Los órganos enumerados anteriormente, cuyos titulares tendrán rango de Director de Area, serán los responsables inmediatos, bajo la dependencia del Director Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la...

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