SAP Girona 200/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 102/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 256/2012

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 200/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, catorce de mayo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 102/2013, en el que ha sido parte apelante GIRONA, F.C. S.A.D., representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. RICARD CAPDEVILA PLA; y como parte apelada SOCCERCAM S.L., representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por la Letrada DÑA. NIDIA CAMACHO CASADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 256/2012, seguidos a instancias de SOCCERCAM S.L., representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección de la Letrada DÑA. NIDIA CAMACHO CASADO, contra GIRONA F.C. S.A.D., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, bajo la dirección del Letrado D. RICARD CAPDEVILA PLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Esther Sirvent Carbonell en nombre y representación de SOCCERCAM SL, debo condenar y condeno al demandado GIRONA F.C., S.A.D. al pago de 63.720 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Se interpuso recurso de apelación por GIRONA, F.C., S.A.D. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Girona de fecha 29 de noviembre de 2012, que estimó íntegramente la demanda presentada por SOCCERCAM, S.L. frente a la apelante en reclamación de las cantidades debidas y la que procede en pago de la cláusula penal establecida en el contrato de prestación de servicios que les vincula.

La sentencia estima la demanda al considerar probada la existencia del contrato de prestación de servicios, así como su contenido, singularmente en cuanto a la existencia de la cláusula que fija la indemnización por rescisión anticipada en virtud de la cual la actora reclama el pago de 63.700 euros.

La apelante no señala si impugna la sentencia por error en valoración de la prueba o error de derecho, si bien de la lectura del recurso resulta que, sin combatir los hechos que la sentencia considera indicios de la existencia del contrato y su contenido, se alza contra la conclusión que, por vía de presunción, alcanza a partir de los mismos. Concretamente la existencia de la cláusula penal en el contrato de prestación de servicios que vincula a los litigantes.

SEGUNDO

Hechos no discutidos y planteamiento de la cuestión.

La presente resolución ha de partir de los hechos que la sentencia de instancia considera probados y que no han sido discutidos por la apelante:

  1. - La actora y demandada concluyeron un contrato de arrendamiento de servicios para la temporada 2010/2011 en virtud del cual la actora venía obligada a prestar servicios de "mental coach" y la demandada a pagar la cantidad de 3.000 euros mensuales, más IVA, así como los gastos de desplazamiento y primas.

  2. - El contrato se pactó con una duración de un año y finalizó el 30 de junio de 2011. La actora inició la prestación de servicios en septiembre de 2010, pese a lo cual el contrato no se plasmó por escrito hasta el mes de febrero DE 2011.

  3. - Finalizada la vigencia de este primer contrato la actora siguió prestando servicios, si bien de forma más intensa, percibiendo por ello la cantidad de 6.000 euros mensuales, más IVA, así como los costes de desplazamiento.

  4. - La actora cobró la cantidad estipulada correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2011, la demandada no satisfizo el importe de la factura correspondiente al mes de octubre, ni la correspondiente a los cinco primeros días de noviembre.

  5. - La demandada comunicó el día 5 de noviembre de 2011 a la actora que prescindía de sus servicios.

  6. - La actora redactó un contrato que presentó a la demandada, si bien no fue firmado.

  7. - La demandada reconoce adeudar la factura correspondiente al mes de octubre (17/2011) por un importe de 7.080 euros (IVA incluido) y la factura correspondiente a los cinco primeros días del mes de noviembre, por importe de 1.180 euros (IVA incluido).

TERCERO

Existencia de la cláusula penal.

De los hechos relatados en el fundamento anterior resulta que ambas partes se muestran contestes en la existencia del contrato y la retribución pactada, pero difieren en su contenido, concretamente en la existencia de una cláusula penal en virtud de la...

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