SAP Albacete 10/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2014:78
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEALBACETE

Sección Primera

Rollo nº 17/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado nº 11/2011

SENTENCIA Nº 10/2014

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil catorce.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 11/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito contra los sentimientos religiosos del art. 523 del Código Penal y una falta de hurto del art. 623,1 del mismo Cuerpo Legal, contra Severino, con DNI n° NUM000, nacido en Albacete el día NUM001 /1969, hijo de Jose Pedro y de Bárbara, representado por la Procuradora Dª. María Llanos García Gómez y defendido por la Letrada Dª. Antonia Gil Mínguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Candelaria Pérez Martínez, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2011, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas nº 156/2010, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 2 de marzo de 2011 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral para el día 16 de enero de 2014, fecha en la que se celebró con el contenido que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 523 del Código Penal y una falta de hurto del art. 623,1 del mismo Cuerpo Legal, con la circunstancia atenuante analógica del art. 21,6 (en la redacción anterior a la LO 5/2010 ) en relación con el art. 21,1 y 21,2 del Código Penal, y solicitó la condena del acusado, en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la iglesia de la Purísima de esta ciudad durante 10 años por el delito; y de multa de 40 días con cuota diaria de 12 # con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago por la falta.

TERCERO

La defensa pidió, en el mismo trámite, la absolución del acusado por falta de pruebas, aunque extemporáneamente, en el informe, interesó la apreciación de la eximente del art. 20,1 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19'15 horas del 15 de enero de 2010, el acusado Severino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, se dirigió a la iglesia de la Purísima, sita en la calle Concepción de Albacete, y movido por el ánimo de obtener un lucro ilícito, sustrajo una cajita plateada que contenía las llaves del Sagrario, caja que ha sido tasada en la cantidad de 111'29 #. Asimismo, ese mismo día, el acusado comenzó a proferir gritos contra las personas que se encontraban en el interior del templo, esperando la celebración de la Eucaristía, solicitándose la presencia de la Policía, la que encontró en poder del acusado la cajita que previamente había sustraído.

El incidente narrado relativo a la actitud del acusado no constituye un episodio aislado, dado que Severino, que presenta criterios compatibles con dependencia a alcohol y trastorno de la personalidad, -lo cual altera, si bien no consta anule o merme notablemente sus facultades intelectivas y volitivas-, desde el mes de Octubre de 2009 aproximadamente acudía con frecuencia prácticamente diaria a dicha iglesia y, con actitud violenta y agresiva, interrumpía en ocasiones distintos actos como Eucaristías o funerales al comenzar a hablar, a gesticular y a moverse por todos los espacios de la iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan sin duda alguna de las declaraciones vertidas en el acto del juicio. El acusado no ha negado los hechos, ha dicho que no los recordaba completos, y ha reconocido alguno de los extremos de los mismos, como el detalle de que la policía halló en su poder la cajita plateada que contenía la llave del Sagrario. Por otra parte, las declaraciones de los...

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