A propósito de la tutela penal de la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos en el ordenamiento español

AutorFátima Pérez Ferrer
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Almería.
Páginas65-107
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 129, III, Época II, diciembre 2019, pp. 65-107
A PROPÓSITO DE LA TUTELA PENAL DE LA
LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS
RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS
EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
About the criminal protection of freedom
of conscience, religious feelings and respect
for the deseased persons in spanish law
FÁTIMA PÉREZ FERRER*
Fecha de recepción: 04/11/2019
Fecha de aprobación: 25/11/2019
RESUMEN: Este trabajo pretende analizar desde una perspectiva dogmá-
tica y jurisprudencial actual, las principales conductas delictivas previs-
tas en los artículos 522 a 526 de nuestro texto punitivo: los ataques al
ejercicio de la libertad religiosa, la perturbación del derecho a asistir a
actos religiosos, actos de profanación de los sentimientos religiosos, es-
carnio y ofensas contra el respeto a los difuntos. Objeto de especial aten-
ción será, –ante las últimas noticias que han tenido una gran repercu-
sión mediática, y la enorme casuística existente en la praxis de nuestros
tribunales–, la necesidad de hallar un equilibrio en la ponderación de
derechos fundamentales de igual rango, como son la libertad ideológica
y religiosa reconocida en el artículo 16 de nuestro texto constitucional, y
la libertad de expresión, dado su amplio alcance.
PALABRAS CLAVE: Libertad de conciencia, libertad religiosa, actos de
perturbación, sentimientos religiosos, profanación, escarnio y respeto a
los difuntos.
* Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Almería.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 129, III, Época II, diciembre 2019, pp. 65-107
ABSTRACT: This article aims to analyse from a dogmatic and
jurisprudential perspective, the main criminal conducts typifies in
articles 522 to 526 of our punitive text: the attacks on the exercise of
religious freedom, the disturbance of the right to attend religious acts,
acts of profanation of religious feelings, offenses to the due respect to
the deceased. An object of special attention will be, before the enormous
casuistry existing in praxis and the latest news that have had a great
media repercussion, the need to find a balance in the ponderation of
fundamental rights of equal rank, such as ideological and religious
freedom recognized in article 16 of our constitutional text, and freedom
of expression, given its wide scope.
KEYWORDS: Freedom of conscience, religious freedom, acts of disturbance,
religious feelings, profanation, scorn, and respect for the deceased.
SUMARIO: I. Consideraciones generales.- II. Bien jurídico protegido.- III.
modalidades comisivas: 1. Delitos contra la libertad de conciencia y de cul-
to en sentido estricto; 2. Tipos complementarios de protección referidos a las
confesiones religiosas o a los sentimientos religiosos: 2.1 Determinaciones
previas. 2.2. Perturbación de los actos de culto. 2.3. Ofensas a los senti-
mientos religiosos: a) Profanación. b) Escarnio o vejación. 2.4. Delitos
contra el respeto a los difuntos: a) Violación de sepulturas y profanación
de cadáveres. b) Destrucción, alteración o daños de objetos funerarios.
IV. A modo de conclusión.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Aunque a lo largo de la historia ha existido siempre una estrecha re-
lación entre el Derecho Penal y la Religión, en los últimos años, a raíz
de controvertidos sucesos que han trascendido a la opinión pública, la
sociedad española –y en general, la europea–, asiste a un intenso debate
sobre la legitimidad de determinadas creencias religiosas y sus actos de
culto1. La cuestión es de la mayor trascendencia y actualidad posible, y lo
cierto es que nuestro país no ha permanecido ajeno a este tipo de polémi-
cas relacionadas con la intervención estatal ante el fenómeno religioso,
a la vista de los numerosos pronunciamientos dictados en la jurisdicción
1 Aunque no podemos afirmar que hayan sido muy numerosos los trabajos que
se han elaborado sobre esta materia en el ámbito penal, se pueden citar, entre ellos, a
MORILLAS CUEVA, L.: Los delitos contra la libertad religiosa, Granada, 1977; SERRANO
LÓPEZ, A.: “Delitos contra la libertad religiosa”, en Comentarios a la legislación penal. La
reforma del Código Penal de 1983, Madrid, 1985, pp. 719 ss, y RODRIGUEZ RAMOS, L.:
“Aconfesionalidad del Estado y Derecho Penal”; en Comentarios a la legislación Penal II,
Madrid, 1983, pp. 173 ss.
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
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penal, que muestran posicionamientos muy diferentes en la valoración
de este tipo de conflictos2.
Si antes la religión fue objeto de especial protección y considera-
ción social y jurídica, sin duda alguna, ahora no lo es en la misma me-
dida, debido fundamentalmente a la influencia por el modelo de Estado
respecto al fenómeno religioso imperante en cada momento histórico3.
Según el informe del Observatorio Estatal para la Libertad Religiosa y de
Conciencia del año 2018, –que realiza por octavo año consecutivo–, los
ataques a la libertad religiosa en España han aumentado en 166 produ-
cidos en 2017, a 200 en 2018. De estos 200 casos registrados, 133 se han
dirigido contra los cristianos (109 a católicos), y respecto a otras confe-
siones, cabe destacar que 16 se han dirigido contra musulmanes (8%), y 6
han tenido como objetivo a los judíos (3%)4.
Se ha de señalar que nuestro país, desde la aprobación de nuestra
Constitución en 1978, es un Estado aconfesional, al que le es aplicable
el principio de neutralidad entre las diversas confesiones religiosas exis-
tentes5; y que precisamente debido a esta aconfesionalidad, el espíritu
de la norma penal –tal y como tendremos ocasión de analizar en estas
páginas–, es la de proteger los sentimientos religiosos de todas aquellas
confesiones consideradas como tales en nuestro ordenamiento, –sin nin-
gún tipo de privilegios–, y de acuerdo con el principio de no discrimina-
ción entre ciudadanos, mostrando de este modo, la legislación española
una actitud garantista que debe velar por el ejercicio efectivo de los dere-
chos fundamentales y libertades públicas consagradas en nuestra Carta
Magna. Ahora bien, aquí podrían plantearse cuestiones tales como: ¿es
necesario proteger el núcleo de la religión de los ataques gratuitos y ma-
liciosos?; ¿Dónde está el límite entre el derecho a la libertad religiosa y
otros derechos?; ¿A partir de qué umbral de ataque o descalificación ha-
2 DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO; GARCÍA AMADO, J.A.; JUNIELES ACOSTA,
I.A.;TARODO SORIA, S.; PARDO PRIETO, P.C.; TRAPERO BARREALES, M. (Coords.):
Libertad de expresión y sentimientos religiosos, AAVV, Lisboa, 2012, p. 28.
3 PALOMINO R.: “Libertad religiosa y libertad de expresión”, Ius Canonicum,
núm. 98, 2009, p. 517.
4 www.libertadreligiosa.es//2019/05/21/aumentan-un-20-los-ataques-a-la-libertad-
religiosa-en-espana/
5 LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D./SUAREZ PERTIERRA, G.: “EL fenómeno
religioso en la nueva Constitución española”, Revista de la Universidad Complutense de
Madrid, núm. 61, 1980, pp. 7 ss.; LÓPEZ CASTILLO, A.: “Acerca del derecho de libertad
religiosa”, en Revista de Estudios Políticos, núm. 102, 2015, pp. 86 ss, y RODRIGUEZ
LAINZ, J.L.: “Los delitos contra los sentimientos religiosos (1)”, La Ley Digital, núm.
5221, 2017, p. 1.

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