STSJ Galicia , 26 de Julio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:6033
Número de Recurso1118/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1118/01 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1118/01, interpuesto por Entidad Mercantil " DIRECCION000 ."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo , Julián , Ramón , Jose Ignacio , Luis Angel , Juan Francisco , Ángel , Daniel , Gaspar y Lorenzo sobre sucesión de empresas, siendo demandado DIRECCION000 ., D. Salvador , D. Carlos Manuel (COMISARIO DE LA QUIEBRA), D. Juan Ignacio , D. Arturo , D. Ernesto (Síndicos de la Quiebra) y FOGASA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 107/00 sentencia con fecha 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que los demandantes prestaron sus servicios para la patronal Salvador , con las categorías, antigüedades y salarios siguientes: Gerardo : enólogo; 26/01/77; 392.700 ptas; Julián : oficial administrativo; 01/05/75; 261.000 ptas; Ramón : chófer 07/09/81; 103.600 ptas.- Jose Ignacio : Auxiliar administrativo; 01/06/79; 246.000 ptas.- Luis Angel : chófer 13/03/89; 89.600 ptas.- Juan Francisco : peón; 09/05/78; 103.600 ptas.- Ángel : peón 01/04/74; 112.200 ptas.- Daniel : peón; 18/10/82; 95.200 ptas.- Gaspar : peón; 23/09/77, 112.000 ptas.- Lorenzo : peón; 29/08/95; 78.400 ptas.-

SEGUNDO

La patronal Salvador fue declarada en situación de Quiebra Necesaria en virtud de Auto de fecha 26 de enero de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los Almendralejo, en autos seguidos bajo el n° 337/97. Por medio de resolución de fecha 25 de marzo de 1998, la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais aprobó un expediente de extinción de contratos que afectaba a trece de sus trabajadores, entre los que se encontraban los actores, que pasaron a situación de desempleo al día siguiente, 26 de marzo.- Al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonó a los trabajadores el 40% de la indemnización que, por la extinción, correspondía.- TERCERO.- Como la empresa demandada, Salvador adeudaba a los actores cantidades correspondientes a salarios y al 60% de la indemnización establecida para las extinciones contractuales, aquéllos promovieron la reclamación judicial oportuna que, turnada, fue conocida por el Juzgado de lo Social n° 3 de Ourense, Autos n° 251/98, el que por Sentencia de 8 de junio de 1998 condenó a dicha patronal al abono a los trabajadores de las cantidades y por los conceptos siguientes:

  1. - Gerardo Febrero 98:375.000 ptas.

Marzo 98:312.501 ptas P.P. Julio 98:275.342 ptas P.P. Navidad:86.301 ptas P.P. vacaciones:86.301 ptas 60% Indemnización:2.700.000 ptas TOTAL:3.835.445 ptas 2.- Julián Febrero 98:225.000 ptas Marzo 98:187.500 ptas P.P. Julio 98:165.205 ptas P.P. Navidad:51.781 ptas P.P. vacaciones:51.781 ptas 60% Indemnización:1.879.200 ptas TOTAL:2.560.200 ptas 3.- Ramón Febrero 98:88.906 ptas Marzo 98:79.380 ptas P.P. Julio 98:69.941 ptas P.P. Navidad:21.922 ptas P.P. vacaciones:21.922 ptas 60% Indemnización:685.567 ptas

TOTAL:967.668 ptas 4.- Jose Ignacio Febrero 98:210.000 ptas Marzo 98:175.000 ptas P.P. Julio 98:154.192 ptas P.P. Navidad:48.329 ptas P.P. vacaciones:48.329 ptas 60% Indemnización:1.771.200 ptas TOTAL:2.407.050 ptas 5.- Luis Angel Febrero 98:76.205 ptas Marzo 98:68.040 ptas P.P. Julio 98:59.950 ptas P.P. Navidad:18.790 ptas P.P. vacaciones:18.790 ptas 60% Indemnización:645.120 ptas TOTAL:886.895 ptas 6.- Juan Francisco Febrero 98:88.906 ptas Marzo 98:79.380 ptas P.P. Julio 98:69 941 ptas P.P. Navidad:21.922 ptas P.P. vacaciones:21.922 ptas 60% Indemnización:745.920 ptas TOTAL:1.027.991 ptas 7.- Ángel Febrero 98:95.256 ptas Marzo 98:85.050 ptas P.P. Julio 98:74.937 ptas P.P. Navidad:23.488 ptas P.P. vacaciones:23.488 ptas

60% Indemnización:806.400 ptas TOTAL:1.108.619 ptas 8.- Daniel Febrero 98:82.555 ptas Marzo 98:73.710 ptas P.P. Julio 98:64.946 ptas P.P. Navidad:20.356 ptas P.P. vacaciones:20.356 ptas 60% Indemnización:587.726 ptas TOTAL:849.649 ptas 9.- Gaspar Febrero 98:95.256 ptas Marzo 98:85.050 ptas P.P. Julio 98:74.937 ptas P.P. Navidad:23.488 ptas P.P. vacaciones:23.488 ptas 60% Indemnización:806.400 ptas TOTAL:1.108.619 ptas 10.- Lorenzo Febrero 98:66.679 ptas Marzo 98:59.535 ptas.

P.P. Julio 98:52.456 ptas P.P. Navidad:16.441 ptas P.P. vacaciones:16.441 ptas 60% Indemnización:80.580 ptas TOTAL:292.132 ptas CUARTO.- La Sociedad Mercantil DIRECCION000 . fue constituida en escritura pública, otorgada el día 30/10/97, ante el Notario de Orense Sr. Pol González, por Rogelio y Amelia , en los Estatutos de dicha Sociedad figura como domicilio social " DIRECCION001 " sin número y como objeto social: 1.- a) la elaboración, crianza y comercialización de vinos en general, b) fabricación de alcoholes, mostos, concentrados, mistelas y derivados. 2.- La Sociedad podrá asimismo desarrollar las actividades integrantes del objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.- El capital social de esta Sociedad se fija en 1.000.000 ptas (un millón de pesetas), dividido en cien participaciones sociales.- Rogelio , administrador de DIRECCION000 ., era el jefe de ventas de la empresa de la que era titular Salvador .- QUINTO.- La Sociedad Mercantil DIRECCION000 . el día 1 de marzo de 1998 suscribió contrato de arrendamiento con

Ernesto , éste en calidad de depositario de la Quiebra necesaria de DIRECCION002) y del comerciante individual Salvador ; en dicho contrato se cede en arrendamiento a DIRECCION000 . el edificio e instalaciones denominado DIRECCION000 , sito en DIRECCION001 . En la cláusula séptima de este contrato se dice "El edificio e instalaciones objeto del presente contrato serán destinados a local de negocio con uso para bodega dedicada a la elaboración, almacenaje y venta de vinos al por mayor, no pudiendo la arrendataria modificar el uso citado sin autorización expresa y escrita de la arrendadora". Este contrato, cuyo contenido se da aquí por reproducido, fue aprobado por el Juzgado de 1° Instancia n° 2 de Almendralejo, de fecha 04/05/98, dictado en procedimiento de Quiebran 337/97, que se tramita en dicho Juzgado.- SEXTO.- El empresario individual, Salvador , se dedicaba en su actividad empresarial a la elaboración, transformación y venta al por mayor de vinos, siendo declarado en situación de quiebra por autos de fecha 26 de enero de 1998, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Almendralejo en autos 337/97. El domicilio social de esta empresa estaba en DIRECCION001 (Orense), girando bajo el nombre comercial de DIRECCION000 .- SÉPTIMO.- La Inspección de Trabajo remitió informe a este Juzgado el día 19/04/00 en el que consta que los actuales trabajadores de la empresa DIRECCION000 ., Carlos , Jaime , Jose Ramón , Cristina , Javier , Milagros , Blas , causaron baja en la empresa "Manuel Vázquez Pérez" el día 24/03/98 y fueron Alta en la empresa " DIRECCION000 ." el día 25/03/98.- OCTAVO.- La Sociedad Mercantil DIRECCION003 . fue constituida en escritura pública el día 18/08/98, otorgada ante el Notario de Orense, Ernesto Alonso Rivero, por Gerardo , Sara , Benedicto y Gaspar ; el domicilio social de esta empresa está situado en la carretera Nacional 525, Km. 231. Nave 10, municipio de San Ciprian de Viñas; esta empresa tiene como objeto social: elaboración y embotellado de vinos. Gerardo y Gaspar fueron trabajadores de la empresa de la que era titular Salvador .- NOVENO.- Con fecha 17/12/99 se celebró, SIN AVENENCIA, Acto de Conciliación ante el SMAC." .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Gerardo Y OTROS contra Salvador ; DIRECCION000 . Y LOS ÓRGANOS DE LA QUIEBRA D. Carlos Manuel , COMISARIO Y LOS SÍNDICOS DE LA MISMA D. Juan Ignacio , D. Arturo Y D. Ernesto , debo declarar y declaro que existe sucesión empresarial entre las empresas Salvador y DIRECCION000 . y en consecuencia de tal declaración, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria y conjunta de ambas empresas (Salvador y DIRECCION000 .) en cuanto al pago de las cantidades y por los conceptos señalados en el hecho tercero de...

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