STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4173
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 476/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, dieciséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 476/00 interpuesto por Dª Erica y UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Erica en reclamación de DESPIDO siendo demandado UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA y COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES Y DISEÑADORES INTERIOR DE GALICIA; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 409/99 sentencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- En fecha 25 de mayo de 1993, la Universidad de La Coruña y el colegio de Decoradores/

Diseñadores de Interior de Galicia suscriben un Convenio para la realización de un Curso de Especialización Profesional en "Diseño de Interiores". El control de la ejecución de dicho curso y de los Acuerdos Específicos que se pudieran firmar, se lleva a cabo por una Comisión Ejecutiva compuesta por cuatro miembros, dos de la Universidad. Lino el director del Departamento de Representación y Teoría Arquitectónica y un profesor de la E.T.S.A. a propuesta del Consejo de Departamento y los otros por el Colegio señalado integrados por el Presidente del mismo y otro miembro a propuesta de la Ejecutiva./ La Comisión gestora un Fondo Económico propio que se constituye para la financiación del curso, integrado por las matrículas abonadas directamente por los alumnos así como por otras aportaciones públicas o privadas. El Colegio de Decoradores de Galicia contribuye con una cantidad que cubra el importe de la matrícula de los propios colegiados. La Universidad de La Coruña percibirá en concepto de contribución al programa el 10% del Fondo Económico, correspondiente a los ingresos por matrículas./ Segundo.- Para prestar servicios en la Secretaría del Curso señalado, se contrata a la actora en septiembre de 1993, la cual presta sus servicios en la sede del Departamento de Tecnología y Ciencia de la Representación Gráfica de la Universidad, en donde se ubicaron las oficinas del curso, encargándose de las funciones administrativas del mismo. Percibe mensualmente la cantidad de 60.000 pts en concepto de honorarios que factura conjuntamente a la Universidad y al Colegio con aplicación del 16%, de IVA y correspondiente I.R.P.F. Además percibía cantidades que oscilaban entre 10.000 y 30.000 pts que se facturaban como importe correspondiente a los desplazamientos y atención a los conferenciantes. Todo ello a caro de los fondos comunes del curso señalados anteriormente./ Tercero.- En el año 1997-1998. al crearse el Diploma de 3 años en diseño e Interiorismo, se cierra la cuenta citada pasando a la Universidad. La actora continúa prestando servicios para aquella en el mismo Departamento citado. En mayo de 1998, pasa a prestar sus servicios en el Departamento de Representación y Teoría Arquitectónicas en el edificio de Departamentos de la E.T.S.A. Desde entonces la actora gira facturas mensuales por importe de 87.696 pts de las que se descuentan 15. 120 de Impuesto sobre la renta de las personas físicas a la Universidad de La Coruña la cual procede a abonárselas en su cuenta corriente. Cuarto.- El curso de Postgrado. Diseño de Interiores fue aprobado por la Junta de gobierno de la Universidad el 4-6-90. La gestión del mismo en sus diversos aspectos docentes pedagógicos y administrativos corresponde a la Universidad a través de una Comisión Ejecutiva integrada por seis miembros dos del Departamento de Representación y Teoría Arquitectónica dos del Departamento de Tecnología y Ciencia de Representación y Teoría Arquitectónica dos del Departamento de Tecnología y Ciencia de Representación Gráfica y otros dos del colegio de Decoradores/Diseñadores de Interior de Galicia. La Secretaría del curso está adscrita a los Servicios Administrativos de los Departamentos señalados, ambos de la Universidad./ Además se imparte el Diploma en Diseño e Interiorismo, de tres años de duración, también por la Universidad de La Coruña, en colaboración con el Colegio de Decoradores citados./ La actora presta servicios para ambos títulos, percibiendo las retribuciones a caro de la aplicación presupuestaria de los estudios de Postgrado de Diseño de Interiores./ Quinto.- La actora realiza actualmente una jornada de 9,30 a 14,30 horas los lunes, martes, jueves y viernes: de 16 a 21 los miércoles y viernes, y de 10 a 14 horas los sábados. Las funciones que realiza son las de llevar la secretaria contable administrativa de los citados cursos./ Sexto.- La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción a la Universidad de La Coruña y de liquidación de cuotas por falta de alta de la actora en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena, con efectos del alta de 1 de abril de 1994. Dicha acta está en vía de recurso/ Séptimo.- Con fecha 20 de abril de 1999 se le comunica a la actora que deja de prestar servicios para la Comisión Ejecutiva del Curso de Diseño por no estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la demanda formulada por Dª. Erica declaro la improcedencia de su despido y condeno a la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de setecientas cuarenta y dos mil cincuenta y dos pesetas (742.052 pts.), con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 444.326 pesetas., Absolviendo de las pretensiones de la misma al COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES Y DISEÑADORES INTERIOR DE GALICIA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente. Por providencia de 25-2-00 se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió el correspondiente informe, siendo devueltos a esta Sala en lecha siete de abril pasando al Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción, y acoge la pretensión deducida en la demanda declarando la improcedencia del despido de la demandante Dña. Erica y condenando a la Universidad de A Coruña a que a su elección que ha de ejercitarse en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 742.052 pesetas con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia absolviendo al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores Interior de Galicia. Dicho pronunciamiento es impugnado tanto por la demandante como por la Universidad demandada.

El recurso de la actora consta de dos motivos invocando por los cauces de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión probatoria en el primero de ellos, y dedicando el segundo al examen del derecho aplicado. Dicho recurso tiene como exclusivo objeto modificar la cuantía del salario mensual que se hace constar en la Sentencia recorrida. Pero habiéndose aleado por la Universidad codemandada -tanto en la instancia como por vía de Suplicación- la incompetencia de esta jurisdicción Social para conocer de la cuestión litigiosa por razón de la materia debe examinarse en primer lugar, el recurso de la citada Universidad porque de ser acogida dicha excepción, sería innecesario el examen del recurso interpuesto por la parte actora.

El recurso de la Universidad de A Coruña consta de veintiún motivos. dedicándose el primero de ellos a denunciar por el adecuado cauce del artículo 191 c) de la L.P.L .. la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 2 a) de la propia L.P.L .. sobre competencia de la jurisdicción laboral para conocer de la cuestión litigiosa.

Del motivo Segundo al Decimotercero, ambos inclusive se dedican, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . a la revisión de los hechos declarados probados y del decimocuarto al vigesimoprimero y último, se destinan al examen del derecho aplicado por la Sentencia que se impugna si bien de estimarse que esta orden jurisdiccional no es competente "ratione materiae" para conocer de la cuestión litigiosa sería innecesario cualquier análisis o decisión sobre tales motivos de recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo y por afectar al orden público procesal. el tema de la incompetencia de la jurisdicción social debe analizarse y examinarse preferentemente a los demás motivos de recurso va que de estimarse la misma sería innecesario cualquier análisis o decisión sobre los mismos -como va queda dicho-. Y...

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