La relación entre derecho y tecnología

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas23-35
CAPÍTULO 1.
LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y TECNOLOGÍA
Tecnología es un término resbaladizo, que conlleva una carga interpretativa
bastante pesada, y por ello no existe una única de nición aceptada de tecnología,
dependiendo mucho esta de nición del contexto. Si se centra la cuestión en las
consecuencias de la tecnología, esto podría llevar a adoptar una de nición tal como
que la tecnología consiste en aquellos objetos materiales, técnicas, y conocimientos
que permiten a los seres humanos transformar y controlar el mundo inanimado4.
Una de nición más amplia incluiría también el control del mundo animado,
y de esta forma se podría de nir la tecnología como la utilización por el hombre
de dispositivos o de patrones sistemáticos de pensamiento y actividad para con-
trolar fenómenos físicos en orden a servir a sus deseos con el mínimo esfuerzo y
la máxima e ciencia.
Las dos de niciones enfatizan el poder de la tecnología para lograr en control
humano, por otra parte, el relato del desarrollo histórico de la tecnología de ne el
cambio tecnológico como un proceso de cambio de conocimiento, que aumenta
la capacidad potencial de las personas o de la sociedad para resolver problemas.
Estas de niciones, sin embargo, no explican porque el cambio tecnológico ha
cautivado y preocupado a los juristas académicos. Cuando los académicos discuten
los aspectos legales que surgen de una nueva tecnología, rara vez están interesados
en la regulación del conocimiento o en la solución de problemas per se, y solo algu-
nas veces se preocupan de los efectos de la tecnología sobre el mundo natural. En
general, lo que desean más bien es describir cuales son las consecuencias jurídicas
que se in eren o deberían inferirse a partir de ciertas conductas, en este caso a
partir de conductas relacionadas con la nueva tecnología.
Este enfoque en la conducta no sorprende si se tiene en cuenta los modelos
que se emplean normalmente para interpretar la naturaleza del Derecho, dentro de
estos modelos, las innovaciones tecnológicas aumentan el rango de acciones que
4 Cf. B, W., H, T. P.  P, T., The Social Construction of Technological Systems. New
Directions in the Sociolog y and History of Technology, Cambridge 1993, p. 4.

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