La función normativa de la tecnología: tecnoregulación

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas67-82
CAPÍTULO 4 .
LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LA TECNOLOGÍA:
TECNOREGULACIÓN
La creencia común de que el dominio de la tecnología es independiente de la
dimensión normativa, se está desmoronando. La frontera claramente de nida entre
los dos campos de actuación se está desvaneciendo para dar lugar al reconocimiento
mutuo de que cada uno de sus límites se van reemplazando por un régimen de
coproducción en el que Derecho y tecnología se interrelacionan de forma recíproca.
El Derecho se involucra cada vez más en la regulación de las actividades tec-
nológicas, de sus productos y de sus resultados; y al mismo tiempo la intervención
normativa cada vez se basa más en el conocimiento experto y las nociones y con-
ceptos tecnológicos cada vez penetran más en las categorías jurídicas. Este vínculo
doble entre el Derecho y la tecnología produce de forma efectiva un conocimiento
híbrido en el que las contribuciones de ambos actores se complementan entre sí y
logran legitimar sus contenidos.
De esta forma, la tecnología no es ya tan solo un objeto de regulación, sino que,
al incorporar la regulación y el cumplimiento normativo en la propia tecnología, se
ha convertido tanto en un actor regulador como en una herramienta reguladora.
El Derecho, al regular la tecnología, no solo recibe un contenido supuestamente
descriptivo, obtenido desde fuera de su ámbito, con riéndole una calidad pre-
ceptiva; sino que también toma decisiones cruciales sobre resoluciones que son
objetivamente inciertas desde el punto de vista cientí co.
Al mismo tiempo, los legisladores tienen que pasar la tarea de la regulación
minuciosa a corporaciones técnicas y organizaciones de expertos, cuando la com-
plejidad de la tecnología y su constante evolución se sitúan fuera de su capacidad
legal91.
La tecnología siempre ha tenido un cierto carácter normativo, nunca es neutra.
Sin embargo, desde hace unos años, algo está cambiando. Con la llegada de las
nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la tecnología cada
vez más se está usando de forma intencionada como un instrumento para regular
el comportamiento humano.
91 Cf. P, E., «The interplay between law and technology…», cit. pp. 13-14.
FRANCISCO J. ARANDA SERNA
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Ejemplos claros son los sistemas de gestión de los derechos digitales (Digital
Rights Management, DRM) que hacen cumplir o extienden los derechos de autor;
los sistemas de  ltrado que bloquean contenidos perjudiciales; o las tecnologías de
protección de la privacidad (Privacy Enhancing Technologies, PETs) que permiten
a los ciudadanos el control sobre los datos personales que pierden en la era digital.
En algunos casos, como las tecnologías de protección de la privacidad, se incor-
poran en las tecnologías para hacer cumplir una norma jurídica existente, pero en
otros casos extienden o integran derechos legítimos con gurando nuevas normas.
Esta novedad signi ca que la función normativa de la tecnología está siendo
cada vez más importante, hasta tal punto que podemos hablar de una diferencia
cualitativa: la tecnología, progresivamente, refuerza o suplementa al Derecho como
un instrumento regulador importante.
Aunque muchos de estos esfuerzos, como los comentados DRM o PETs, se
pueden eludir con facilidad o son todavía solo un concepto prometedor, ello no
disminuye el signi cado potencial de que la tecnología cada vez se usa más para
hacer cumplir o establecer normas. El hecho de que la tecnología establezca normas,
plantea claros interrogantes sobre la aceptabilidad de esas normas92.
4.1. EL “CÓDIGO” ES LA NORMA
Lawrence Lessig es uno de los autores más in uyentes en la profundización y
diseminación de la comprensión de la función normativa que la tecnología pre-
senta en nuestros días. El trabajo de Lessig es de gran valor porque nos recuerda la
importancia de la arquitectura como base para la regulación. Su libro “Code and
Other Laws of Cyberspace” es muy reconocido como uno de los intentos analíticos
más completos por capturar la variedad de formas en las que se regulan o se pueden
regular las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
“Cyberspace demands a new unde rstanding of how regulation works. It compels
us to look beyond the traditional lawyer’s scope—beyond laws, or even norms. It
requires a broader account of “regulation,” and most importantly, the recognition
of a newly salient regulator.
at regulator is (…) Code. In real space, we recognize how laws regulate—
through constitutions, statutes, and other legal codes. In cyberspace we must
understand how a di erent “code” regulates— how the so ware and hardware (i.e.,
the “code” of cyberspace) that make cyberspace what it is also regulate cyberspace
as it is”93.
92 Cf. K, B. J., «Criteria for Normative Technology: An Essay on the Acceptability of “Code as
Law” in Light of Democratic and Constitutional Values», en Regulating Technologies, B, R.
 Y, K. (Eds.), Oxford 2007, p. 157.
93 L, L., Code, New York 2006, p. 5.

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