Necesidad de la regulación tecnológica

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas37-49
CAPÍTULO 2.
NECESIDAD DE LA REGULACIÓN TECNOLÓGICA
Un aspecto importante en el ámbito de la regulación de los temas tecnológicos
es la actitud ambigua hacia estos temas, puesto que no existe una respuesta in-
equívoca a la cuestión básica de si se tiene que regular o no la tecnología y en que
extensión el Derecho necesita seguir y ajustarse al cambio tecnológico. La natura-
leza propia de la tecnología no se corresponde con marcos jurídicos a largo plazo;
y por otra parte sus innovaciones son impredecibles y por tanto no son fáciles de
resolver por las reformas jurídicas.
La introducción de nuevas tecnologías que imponen conductas que afectan a la
sociedad suele venir acompañada por exigencias de intervención para proteger los
derechos individuales. Con frecuencia, los partidarios de la intervención apoyan
sus posiciones declarando que el Derecho no debe rezagarse detrás de la tecnolo-
gía. Al mismo tiempo surgen preocupaciones en relación con los peligros de una
intervención temprana a la hora de regular las tecnologías.
El temor viene motivado por el deseo de evitar la acción antes de que se haga
realidad el potencial completo de una tecnología, se teme que mediante la obstruc-
ción de un potencial tecnológico que todavía no se ha completado, se pueda frenar
el progreso. La intervención temprana en la regulación de las nuevas tecnologías es
muy controvertida, este estado de polémica se debe al menos en parte a los casos
en los que las medidas de intervención se toman en debates tecnológicos muy
politizados34.
Los pensadores de la tecnología se dividen en dos grandes grupos extremos:
los teóricos instrumentales y los teóricos sustantivos de la tecnología. En general
las teorías instrumentales tienden a tratar a la tecnología como una herramienta
disponible para servir los propósitos de sus usuarios, considerándola neutra, sin
contenido valorativo en sí misma, y no examinar sus amplios impactos sociales,
culturales y políticos.
34 Cf. B, G., «When New Technologies Are Still New: Windows of Opportunity for Privacy
Protection», en Villanova Law Review 51 (2006), p. 922.

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