STSJ Aragón , 24 de Enero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:90
Número de Recurso1004/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1004/1.999 Sentencia núm. 48/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1004 de 1.999 (Autos núm. 482 de 1.999), interpuesto por la parte demandante D. Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 11 de octubre de 1.999 ; siendo demandado AGUAS DE LA CUENCA DEL EBRO S.A., sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidro , contra Aguas de la Cuenca del Ebro S.A., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 11 de octubre de 1.999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro , contra la empresa AGUAS DE LA CUENCIA DEL EBRO S.A. (ACESA), debo absolver y absuelvo a ésta última de la pretensión contra ella deducida."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "1º El actor, D. Isidro , ha prestado servicios desde el día 17 de diciembre de 1.997 para la empresa demandada, Aguas de la Cuenca del Ebro S.A. - sociedad estatal de la que al propio tiempo ha sido Consejero Delegado desde su constitución por escritura de la misma fecha -, con la categoría profesional de director general, percibiendo por su actividad una retribución de 1.311.120 ptas/mes incluida la prorrata de pagas extras; y no ostentando en momento alguno cargo de representación sindical de los trabajadores, no estando tampoco afiliado a Sindicato alguno; ello en virtud de contrato de trabajo indefinido de personal de alta dirección de los regulados en el Real Decreto 1.382/85, de 1 de agosto , suscrito en dicha fecha, el cual obra en autos acompañado como documental y que aquí se da por reproducido.

  1. En el mes de junio de este año al hoy actor le es comunicado verbalmente por la empresa a través del Presidente del Consejo, la intención de la misma de resolver su relación social y laboral, llegando a remitirle un documento- borrador obrante en autos como documento nº 2, el día 15 de junio de 1.999.

    En fecha 23 de junio de 1.999 el Consejo de Administración de ACESA en reunión celebrada en dicha fecha, y según consta en certificación del Acta, acompañada a los autos como documento nº 3 de los de la demandada, a la vista de que en reunión anterior de la Junta General Universal Extraordinaria de la Sociedad, en base al artículo 131 de la L.S.A . se había acordado la separación del consejero Sr. Isidro , con todos sus cargos anejos incluido el de Consejero Delegado, acuerda por unanimidad - tras manifestar el Sr. Isidro que ello debe ser decidido por el Consejo expresando su causa y retirarse tras ello de la reunión -, el cese del actor del cargo de Consejero Delegado del Consejo de Administración, e igualmente como consecuencia de ello, y a la vista de la pérdida de confianza en las aptitudes del Sr. Isidro , y al entender que no es la persona idónea para la consecución de los objetivos generales de la Sociedad, acuerda la extinción por desistimiento de la Empresa al amparo del artículo 11. 1 del R.D. 1.3 82/985, de 1 de agosto , de la relación labora t de carácter especial que le vinculaba a la Sociedad, facultando al Presidente para su notificación en forma al interesado; todo ello según es de ver en la certificación del acta de la reunión, también obrante en autos.

    La Sociedad remite carta de esa misma fecha - la cual obra en autos (doc. nº 2 de la actora) y se da íntegramente reproducida -, en la que se le comunica al actora que con efectos del día de su notificación se procede a la extinción por desistimiento de la relación laboral de carácter especial que como Director General le ha vinculado a la Sociedad; decisión que, según se expresa en la carta, se debe a "la pérdida de la confianza del Consejo en sus aptitudes y al estimarse que no es, siempre en opinión del Consejo, la persona idónea para la consecuencia de los objetivos generales de la Sociedad", haciéndole saber al propio tiempo, que en consecuencia y de acuerdo con lo pactado se ponía a su disposición, en concepto de indemnización la cantidad de 2.930.154 ptas (69 días a 42.466 ptas), y dada la inconveniencia del cumplimiento del plazo de preaviso de tres meses señalado en la legislación vigente y cláusula V del contrato, se ponía también a su disposición la cantidad de 3.985.00 ptas. En concepto de indemnización sustitutoria del citado incumplimiento equivalente a tres mensualidades de salarios, la cual fue recibida por el hoy actor el mismo día 23, haciendo constar junto a su firma "enterado y no conforme". Por vía notarial son entregados al actora, tras un primer intento en su domicilio el día 30 de junio, mediante correo certificado con acuse de recibo tres talones nominativos a su favor, dos por los importes de indemnizaciones ya referidos y el tercero por importe de 345.738 ptas correspondiente a la liquidación por cese que acepta recibir junto a la nómina de liquidación, en los locales de la Notaría el día 14 de julio siguiente, manifestando al propio tiempo que ello no supone conformidad con la causa de resolución del contrato.

    Y Disconforme con la referida comunicación el actor por estimar que se trata de un despido disciplinario nulo por falsedad de la causa alegada para el mismo o subsidiariamente improcedente, formula papeleta de conciliación ante la Sección correspondiente de la D.G.A., la cual resultó intentada sin...

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