STSJ Castilla y León 991/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:3384
Número de Recurso991/2005
Número de Resolución991/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑOD. JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLOD. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00991/2005

Rec. Núm 991/05

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan A. Álvarez Anllo

D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 991 de 2005, interpuesto por Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 2 de Marzo de 2.005, (Autos nº724/04) dictada en virtud de demanda promovida por Edurne contra MUDANZAS SAN CARLOS, S.A., ASEPEYO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Diciembre de 2.004, se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por Edurne en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora Doña Edurne , con DNI NUM000 , estaba casada con don Juan Pablo , con DNI NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 , quien prestaba servicios para la empresa MUDANZAS SAN CARLOS, S.A. desde el 28/2/2.000 hasta el 23/3/2.004, con la categoría de conductor. El matrimonio tiene dos hijos, Gloria , nacida el 3/2/1.987 y Mauricio , nacido el 12/3/2.004, con la categoría de conductor. El matrimonio tiene dos hijos, Gloria , nacida el 3/2/1987 y Mauricio , nacido el 12/9/1.992.

Segundo

Por la empresa demandada se acordó el desplazamiento de unos muebles desde la localidad de Ponferrada hasta Murcia. Que el día 22 de marzo de 2.004 sobre las siete de la mañana partieron de la localidad de Ponferrada, acompañado de otro compañero, Don Juan Miguel . Que llegaron al lugar de entrega de los muebles sobre las 17 horas y procediendo a la entrega de los muebles inmediata pues, eran pocos muebles a entregar. Finalizado la misma se fueron se fueron al HOTEL EL NIÑO, sito en la localidad de MOLINA DE SEGURA, en donde cenaron, retirándose a sus habitaciones respectivas sobre las once de la noche. A la mañana siguiente Don Juan Miguel al llamar a la habitación de su compañero y ante la falta de respuesta, llamaron a la Policía quien derribó la puerta, encontrándose a don Juan Pablo fallecido en el suelo.

Tercero

El informe de la Autopsia de fecha 26/7/2.004 estable como causa de la muerte una hemorragia encefálica y producida sobre las 3 horas del día 23/3/2.004.

Cuarto

Solicitadas por la parte actora las correspondientes prestaciones por viudedad, orfandad y auxilio por defunción, el INSS reconoció el derecho a las mismas por contingencias comunes, mediante resolución de 30/7/2.004. En fecha 11/11/2.004 el INSS dictó resolución ordenando la apertura de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de Beneficiarios ante el dictamen emitido por el EVI de fecha 16/9/2.004 en que consideró como causa del fallecimiento del trabajador la de accidente de trabajo.

Quinto

Solicitadas las prestaciones por la parte actora el 28/6/2.004, fue resuelta por la Mutua el 21/5/2.004 desestimando la pretensión de la parte actora al considerar que...

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