SAP Teruel 116/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2006:76
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a veinte de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 457/2004 , a instancia de D. Pedro y Dª. Elvira , representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendidos por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud; y de D. Pedro Jesús y Dª. Ana María , representados por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, y defendidos por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez, contra D. Ildefonso y Dª. Paloma , representados por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendidos por el letrado D. Pedro Marqués Carrillo, y contra las mercantiles "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S. J. C. TOMAS BELENGUER S. L." y "PROMOCIONES LA SOLANA 36 S. L.", ambas en situación procesal de rebeldía. Han sido parte apelante los demandados D. Ildefonso y Dª. Paloma , y apelados los actores D. Pedro , Dª. Elvira , D. Pedro Jesús y Dª. Ana María , todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella queexpresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por los Procuradores D. Luis Barona Sanchís y Dª. Isabel Pérez Fortea en nombre y representación de D. Pedro y Dª. Elvira y D. Pedro Jesús y Dª. Ana María debo declarar y declaro que los demandados D. Ildefonso y Dª. Paloma , Construcciones y Promociones S. C. J. , Tomas Belenguer S. L., y Promociones la Solana 36 S. L., han usurpado indebidamente la propiedad de los actores, en el espacio que ocupa el tiro de la chimenea instalado en una de las habitaciones de sus viviendas, condenando a dichos demandados a que, a su costa, procedan a la eliminación del mismo, a fin de que las viviendas queden repuestas a su estado primitivo, tal y como estaba previsto en el proyecto de obras. Con expresa imposición de costas a las demandadas ".

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Ildefonso y Dª. Paloma , quienes interesaron la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se desestimasen en su integridad las pretensiones de ambas demandas acumuladas, con imposición de costas a la parte demandada

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación mediante providencia de fecha dos de Marzo de dos mil seis, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a las demás partes por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de los actores D. Pedro , Dª. Elvira , D. Pedro Jesús y Dª. Ana María , sendos escritos interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha seis de Junio de dos mil seis, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron...

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