STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:1430
Número de Recurso1683/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00858/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº858 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1683 de 2003, promovido por la Procuradora Sra. MUÑOZ GARCIA en nombre y representación de DON Íñigo siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura ;recurso que versa sobre:

Resolución de fecha 13-6-03 de la Consejería de Trabajo de ayudas acogidas al programa para el fomento de contratación indefinida de trabajadores".

C U A N T I A : 11.214,89 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante D. Íñigo formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 13 de junio de 2003, que declaraba a la actora decaída en su derecho a percibirla subvención concedida por la contratación indefinida del trabajador D. Benedicto , cuyo importe asciende a la cantidad de 13.739,14 euros por el incumplimiento de las condiciones a que estaba sujeta la subvención concedida al actor por Resolución dictada el día 26 de noviembre de 1997 y obligada a reintegrar las dos primeras anualidades de vigencia del contrato cuyo importe asciende a la cantidad de 11.214,89 euros. La parte actora expone entre otras causas de oposición en su escrito de demanda que la Administración ha dejado transcurrir un plazo superior a seis meses para dictar la resolución que hoy se revisa, por lo que entiende caducado el derecho a revisar además de que no se ha producido el incumplimiento, aduciendo la falta de proporcionalidad. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la Consejería de Presidencia y Trabajo, concedió al demandante una subvención mediante la Resolución de fecha 26 de noviembre de 1997 donde se informaba al interesado de las condiciones de la misma entre las que se encontraba...

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