ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8236A
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Maderas Gran Vía de Galicia, S.L., presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 28 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 490/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 370/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vigo.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Álvaro-Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Maderas Gran Vía de Galicia, S.L. como parte recurrente y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Maderas Gran Vía de Galicia, S.L. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Maderas Gran Vía de Galicia, S.L., contra la sentencia dictada, el día 28 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 490/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 370/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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