STSJ Comunidad Valenciana 7800, 4 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA AMPARO BALLESTER PASTOR |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7800 |
Número de Recurso | 2295/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7800 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec. C/ Sent núm.2295/05 Recurso contra Sentencia núm. 2295/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3045/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2295/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 864/03 , seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIONES, a instancia de MUTUA MAZ -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 11- representada por la Letrado Dª Cristina Aguilar Sanchis, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNIPIEL IMPORT EXPORT S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor
La sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11, frente a INSS, TGSS y la empresa "Unipiel Import Export SL", debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Lázaro , nacido en 22-02-1944 está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , sufrió accidente de trabajo en 09-10-02, cuando prestaba sus servicios como Director Técnico para la empresa "Unipiel Import Export, SL" que tiene los riesgos profesionales cubiertos con la actora Maz (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11). SEGUNDO.- La actora ha anticipado al trabajador, que se dijo, prestaciones de incapacidad temporal, derivada de AT, ascendiendo el total de prestaciones abonadas por subsidio de IT, así como los gastos por asistencia sanitaria, derivados del AT de referencia, a la cantidad total de: 6.739,54 , según desglose que efectúa en el hecho tercero de la demanda, por reproducido. TERCERO.- La empresa demandada mantiene una deuda con la TGSS de 47.277,63 , correspondiente a los periodos que constan en el certificado expedido por esta entidad gestora que obra en autos, por reproducidos. CUARTO.- A la fecha del AT el trabajador D Lázaro estaba dado de alta en Seguridad Social por la empresa demandada. QUINTO.- Hubo reclamación previa."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- UNICO. Al amparo de lo establecido en el art. 191. c LPL alega la parte recurrente infracción del art. 126.2 LSS en relación el art. 94.2.b del mismo texto por considerar que, por concurrir descubierto prolongado e intencional de cotización, debe aplicarse la responsabilidad directa de la empresa en el abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, independientemente del anticipo que...
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