STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1923
Número de Recurso216/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 216/05 N.I.G. 48.04.4-03/008141 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador Y OTROS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (REINTEGRO GASTOS MEDICOS), y entablado por Salvador Y OTROS frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, DON Salvador , figura afiliado al RETA de la Seguridad Social, con el nº NUM000 afiliación en la que esta incluidos su mujer e hijos a efectos de prestaciones.

SEGUNDO

Al hijo del actor, Alvaro nacido el 13-08-1990, le fue diagnosticado en el año 1993, AMELOGENESIS IMPERFECTA.

TERCERO

El actor acudió a la DRA. Begoña , que le propuso un tratamiento que consistía en restaurar los incisivos temporales superiores con ionómeros de vidrio o coronas de policarbonato (eligieron la primera opción por ser la menos costosa a pesar de su incierto pronóstico, resultando ser exitoso), remover las coronas temporales y tratar con pulpotomía más corona todos los molares temporales (optaron por esperar a que diese patología), fluorizar los dientes y colocar una rejilla lingual para eliminar su hábito lingual y disminuir de este modo su tendencia a la mordida abierta. A los dos años aproximadamente las coronas empiezan a dar problemas, por lo que una de ellas es cambiada. En Junio de 1.997, empiezan a erupcionar los primeros molares permanentes, observando que van a ser hipoplásticos. Se decide poner coronas de acero inoxidable tan pronto como finalicen su erupción. Entre Diciembre de 1.997 y Febrero de 1.998 se colocan las coronas para evitar caries, sensibilidad y pérdida de dimensión vertical, Así mismo, en Septiembre de 1.997 empieza a erupcionar el 11 totalmente hipoplásico. En Diciembre, la madre del paciente pide que se le recubra con composite o ionómero el diente erupcionado en un tercio, debido a los problemas psicológicos que presentaba para el niño por las burlas que padecía en el colegio debido al color marronáceo de sus dientes. Aún contraria a realizar dicho tratamiento por la falta de retención que presenta dicho esmalte para un composite, se accede a llevarlo a cabo por motivos psicológicos del niño (Navidades, familiares que no conocen al niño). El composite dura 15 días.En Marzo de 1.998 falla otra corona temporal.

Se realiza tratamiento pulpar y corona. Ante el mantenimiento de los problemas psicológicos del niño, y la persistencia materna para que al niño se le haga algo para que tenga una mejor estética, se decide colocar corona de resina en 11 (25 de marzo 1998) , advirtiéndole que conlleva tallado del diente y que hay que ir renovándolas periódicamente ya que los dientes seguirán creciendo hasta los 18 años.En Abril de 1999 se le realiza un estudio ortodóntico debido a la falta de espacio que se le observa y se diagnostica una clase II esqueletal con hipoplasia maxilar (sobre todo transversal), y mandibular, ligera retrognancia maxilar y gran retrognancia mandibular con una primera fase ortopédica en Junio de 1999 que finaliza 18 meses más tarde.La primera fase es imprescindible para lograr espacio óseo y así de éste modo poder enderezar y alinear sus dientes. En éste paciente, es especialmente importante facilitar un buena higiene oral para que sus dientes acumulasen la menor cantidad de placa bacteriana. El alinear los dientes ayudará y mucho. Por esto mismo, es imprescindible un segunda fase con aparatología fija superior e inferior (tipo brackets). En Mayo de 2.000, se le coloca corona de resina en 21 motivos estéticos y psicológicos que padece el niño debido a la coloración dental y a requerimiento materno.Durante todo este largo periodo, al niño se le ha sometido a fluorizaciones periódicas. También se debe mencionar que su higiene oral resulta insuficiente.En julio de 2.001, se le coloca corona de resina en 11 por los mismos motivos. En Octubre de 2.001 se observa radiolucidez periapical en 21 y se deriva al endodoncista para que le realicen una endodoncia. En junio y octubre de 2.001 se le han realizado tres extracciones de piezas dentales temporales. Hacia marzo de 2002, espero empezar la segunda fase del tratamiento ortodóntico con aparatología fija multribrackets superior e inferior. Una vez finalizado el tratamiento ortodóntico, el paciente requerirá restauraciones definitivas (coronas de porcelana o carilla de porcelana o composite).

CUARTO

Que el (4.1.2003) el actor solicitó por escrito del DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de gastos médicos a la clínica de la Sra. Begoña , y por una cuantía total de DOS MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE (2.129) EUROS.

QUINTO

Que dicha solicitud me fue denegada por parte del director Territorial de Santidad del Gobierno Vasco de Bizkaia; contra la misma se interpuso reclamación previa siendo igualmente desestimada por el Director de financiación y Contratación de Sanitaria del DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO.

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Salvador contra DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Salvador la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 que ha desestimado su demanda de reintegro de gastos médicos actuada contra el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco por razón de los gastos generados por el tratamiento al que ha sido sometido su hijo Alvaro a consecuencia de la Amelogenesis Imperfecta tipo Hipoplastico que aqueja, pretensión...

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