ORDEN 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II.

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II. [2010/9511] La disposición adicional sexagésima quinta, Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector del juguete, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector del juguete para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en el mismo, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.

En aplicación de lo dispuesto en la mencionada Ley, el Consejo de Ministros, en su reunión del 26 de diciembre de 2008 a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un acuerdo sobre medidas sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector del juguete.

Para el desarrollo de las medidas sociolaborales contenidas en el Plan de apoyo al sector del juguete se publicó, en fecha 30 de noviembre de 2009, el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial. En concreto, el Real Decreto regula, entre otras medidas, un conjunto de subvenciones que pretenden evitar la salida del mercado laboral del colectivo de trabajadores excedentes de este sector, haciendo especial énfasis en los de mayor edad.

Al tratarse, las subvenciones reguladas en el Real Decreto1678/2009, de ayudas cuya gestión y control se ha transferido a la Generalitat Valenciana, se hace necesaria su adaptación a las peculiaridades organizativas de la misma, de forma que la presente orden viene a recoger las bases establecidas en dicho Real Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial, la vigencia de las medidas previstas en la convocatoria se extenderá al período de tiempo previsto en cada caso.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ORDENO TÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

  1. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:

    1. Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009-, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:

      Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.

      Muñecas, muñecos y sus accesorios.

      Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.

      Juegos y juguetes de construcción.

      Juguetes que representen animales o seres no humanos.

      Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.

      Rompecabezas y artículos similares.

      Juguetes y modelos con motor.

      Armas de juguete.

      Modelos en miniatura.

      Naipes para juegos infantiles.

      Artículos para juegos de sociedad y de mesa.

      Fabricación de juegos electrónicos.

    2. Empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.

    3. Empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60% como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.

  2. La aplicación de esta norma a los trabajadores de las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial correspondiente, en su caso, o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. El procedimiento para la inclusión o no de estas empresas es el establecido en la Orden TIN/771/2010, de 15 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2010).

Artículo 2 Destinatarios de las ayudas 1

Son destinatarios de las ayudas los trabajadores excedentes del sector del juguete, entendiéndose por tales:

  1. Los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

  2. Asimismo, para las medidas de los capítulos I, II, III y sección primera del capítulo IV del título II, aquellos trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden.

  3. En el caso de las medidas contempladas en la sección segunda del capítulo IV y en el capítulo V del título II, serán destinatarios los beneficiarios a los que se refieren los artículos 34 y 39, respectivamente, todo ello de esta misma orden.

  1. A los efectos previstos en esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los correspondientes servicios públicos de empleo.

Artículo 3 Acciones apoyables 1

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:

  1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.

  2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.

  3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

  4. Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

  5. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

  1. Estas acciones apoyables podrán ser objeto de subvención siempre que el hecho causante y demás requisitos tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que la aplicación de cada una de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.

Artículo 4 Incompatibilidades 1

Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y las subvenciones de fomento del empleo para emprendedores establecidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio y las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y en las sociedades laborales establecidas en la orden...

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