Orden TIN/771/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

MarginalBOE-A-2010-5100
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector del juguete, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones.

El citado Real Decreto en su artículo primero incluye, como ámbito de aplicación, en primer lugar las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales del sector de juguete encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009 haciendo mención desglosada de los artículos que se consideran incluidos en dicho CNAE.

Asimismo, en segundo lugar indica que será de aplicación a aquellas empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09 se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60 % del valor total de su producción total en los últimos tres años a la fabricación de alguno o algunos de los productos relacionados en el apartado 2.a) de dicho artículo primero. Por último incluye a aquellas empresas industriales auxiliares que durante los últimos tres años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60 % como proveedor de las empresas mencionadas en el artículo 1.2.a) y b) del Real Decreto. La inclusión de éstas empresas en el ámbito de aplicación de éste real decreto requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.

El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el...

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