Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18540
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.7.º, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Entre la legislación laboral se encuentra la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que, acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular en detalle respecto al destino, condiciones y tramitación de las subvenciones y ayudas, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de las políticas de fomento del empleo.

Por otra parte, en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las distintas comunidades autónomas en materia de programas de apoyo al empleo, se establece que éstas gestionen los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

Para la puesta en práctica de las directrices del Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la economía social, orientadas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad de este tipo de empresas, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del programa 'Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo'.

Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, están contempladas en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua' para las Regiones de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo. Las destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, se contemplan en el Programa Operativo del FEDER 'Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo' para las regiones del Objetivo 1, por lo que las subvenciones que se concedan en dichas regiones serán cofinanciadas con cargo al FEDER.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las citadas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden y fines de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  2. Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

  3. Prestación de asistencia técnica.

  4. Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 3 Requisitos de las actuaciones.
  1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

    2. Desempleados mayores de 45 años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

    4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

    5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

    6. Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    7. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

    8. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

    Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

    Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

    Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.

    La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

    No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

  2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:

    1. Subvenciones directas.

    2. Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

      En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

      Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en...

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