ORDEN FORAL 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El actual sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios orientados a la consecución de unos fines relacionados, básicamente, con el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades y competencias de los alumnos.

En el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se recogen los principios fundamentales que presiden la Ley: exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles educativos; esfuerzo compartido de todos los componentes de la comunidad educativa, combinando calidad y equidad para conseguir los objetivos señalados y, compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

La ampliación de la edad de escolarización obligatoria hasta los dieciséis años y el acceso a la educación de nuevos grupos de estudiantes, ha dado lugar, además de a un incremento significativo del número de alumnado atendido en educación básica, a la configuración de grupos más heterogéneos lingüística y culturalmente, presentando, a la vez, gran diversidad en aptitudes y actitudes y haciendo necesaria una adecuada atención de esta heterogeneidad-diversidad. De esta manera, la propia Ley establece que la educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, desarrollando medidas como programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial y regulando la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y otras ofertas formativas adaptadas para la integración social y laboral de quienes no puedan conseguir los objetivos de la educación obligatoria.

De este modo, el artículo 30 de la mencionada Ley establece que las Administraciones educativas ofrecerán programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que alcancen competencias propias de una cualificación de nivel uno del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, además de crear el Catálogo Nacional de Cualificaciones como un instrumento guía de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo, indica en su artículo 12 que, con la finalidad de facilitar la integración y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las administraciones públicas adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas, entre otras, de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados y minorías étnicas.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y demandas del sistema productivo, lo organiza en niveles con arreglo a criterios relacionados con la competencia profesional requerida en cada uno de ellos y a criterios de la Unión Europea, e identifica el nivel uno de cualificación.

La necesidad de aplicación de estos programas se pone también de manifiesto en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 1538/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo.

En esta línea de actuación, y desde el año 1982, han existido en Navarra respuestas adecuadas al reto de facilitar la transición del mundo escolar al laboral a aquellas personas más jóvenes que no han finalizado sus estudios en el sistema escolar reglado. Actuaciones de este tipo han sido los Talleres Profesionales, iniciados por la Diputación Foral de Navarra y diferentes Administraciones locales, programas de formación profesional no reglada dirigidos a jóvenes desescolarizados interesados en formarse profesionalmente, y cuya finalidad fundamental era la incorporación inmediata al mundo laboral.

Con posterioridad, estas actuaciones se concretan en acciones formativas desarrolladas en la Comunidad Foral de Navarra bajo la denominación de Programas de Iniciación Profesional. Esta oferta constituye una garantía para la sociedad navarra de que todo joven, con independencia de sus resultados académicos, pueda acceder a una formación que le permita su inserción profesional.

En la línea de estas acciones desarrolladas hasta la fecha, se plantean los programas de cualificación profesional inicial, en los que su carácter profesionalizador abre expectativas de empleo, cualificación posterior y facilita el acceso a la vida laboral.

En virtud de todo lo expuesto con anterioridad y de conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente ORDENO:

Primero.-Regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que a continuación se establece.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden Foral es regular los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Finalidad y principios.
  1. -Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como finalidad contribuir al desarrollo personal y a la adquisición de las competencias necesarias que permitan la inserción sociolaboral del alumnado, posibilitar la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, facilitar el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida y estimular el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía.

  2. -Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se basan en los principios de:

  1. Calidad y equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

  2. Suficiencia y estabilidad de la oferta, de manera que haga efectiva para el alumnado la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los resultados educativos, formativos y de inserción laboral, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

  3. Personalización de la enseñanza, organizada en torno a procesos individualizados de enseñanza - aprendizaje que partan del conocimiento de las competencias y necesidades básicas que presenta el alumno al comienzo del Programa.

  4. Integración de los aprendizajes de los diferentes módulos que conformen el currículo de cada modalidad, de modo que propicien una educación integral en competencias profesionales, destrezas y valores en un contexto sociolaboral determinado.

  5. Interculturalidad. Formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural.

  6. Responsabilidad educativa compartida por las Administraciones educativas, los servicios sociales, el entorno comunitario, el tejido empresarial, y por el propio alumnado.

Artículo 3 Objetivos de los programas.

Además del objetivo señalado en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los Programas de Cualificación Profesional, que establece que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas, serán también objetivos de dichos Programas, los siguientes:

  1. Facilitar el desarrollo y la madurez personal mediante la adquisición de hábitos y competencias que permitan la participación responsable de los jóvenes en el trabajo y en la actividad social y cultural, haciendo hincapié en las habilidades sociales y de autoestima.

  2. Posibilitar el desarrollo de las competencias propias de la formación básica relacionadas con la profesión elegida, con el fin esencial de procurar su preparación para la actividad profesional, cultural y social.

  3. Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

  4. Proporcionar experiencias laborales a través de las prácticas en empresa, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

  5. Facilitar la inserción laboral de los jóvenes mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

  6. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

  7. Posibilitar el acceso a estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio, a través de la realización de la prueba de acceso a estas Titulaciones...

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