Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La ganadería tradicional se caracterizaba por la utilización de razas rústicas, animales adaptados al medio, con capacidad de soportar la escasez alimenticia en determinadas épocas del año, sin que ello repercutiera en su ciclo productivo.

Con el desarrollo general del país y el consiguiente incremento de las necesidades de productos ganaderos se fueron introduciendo animales de razas foráneas de alta especialización productiva, con una menor adaptación al medio pero que alcanzaban unas mayores producciones.

La introducción de estas razas, sin un adecuado programa de mejora genética ha supuesto que la ganadería riojana se caracterice por estar formada por un amplio abanico racial, predominando en la mayoría de las ganaderías los cruces absorbentes de distintas razas. Sería interesante que las ganaderías se especializasen en la raza que más se adapte a su sistema de producción, tendiendo a uniformizar la base genética de los reproductores de la explotación.

Los sistemas de producción ganadera en La Rioja presentan diferencias importantes, debidas a las características de tipo físico, económico y sociológico existentes en su territorio, por esto, el empleo ordenado de las producciones ganaderas, el mantenimiento de razas en su medio, la interacción entre genotipo y ambiente pretende fomentar la defensa y conservación del patrimonio genético.

La utilización de razas autóctonas y españolas constituye una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

La presente orden tiene como objeto establecer un régimen de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las especies ganaderas bovina (excepto ganado de lidia), ovina, caprina, porcina y equina, con el fin de mejorar nuestro patrimonio genético ganadero, que constituye una parte importante de nuestra economía agraria y para la conservación de nuestro entorno en la mejores condiciones.

El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» en el sector de la producción de productos agrícolas.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, para la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente Orden.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Conceptos subvencionables

Las ayudas consistirán en una subvención por la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

Artículo 3 Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares de explotaciones de la especie por la que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja regulado por el Decreto 36/2005, de 26 de mayo y conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, estar inscrito como explotación de reproducción y producción.

  2. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Artículo 4 Requisitos de los animales objeto de ayuda

Para optar a estas ayudas será necesario que los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de enero de 2009) y sus modificaciones.

  2. Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

  3. Tener una edad mínima de 8 meses para vacuno, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para ganado equino. No superando en ningún caso la edad de 3 años.

  4. Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

  5. Todos los reproductores ovinos deberán estar genotipados para el gen PrP, debiendo pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/ARH y AHQ/ARH.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden y podrán presentarse en los siguientes lugares:

    1. Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

    2. Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

    3. En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

    4. Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. Las...

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