STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:3593
Número de Recurso4908/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4908/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 15 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2487/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 909/1999 y siendo recurrido/a ONDULADOS CARME S.A., INSS, TGSS y MUTUA MUPA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús contra MUPA IGUALADINA, ONDULADOS CARME, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Jesús , nacido el día 19 de octubre de 1935 y con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el nº NUM001 y en situación de alta, sufrió un accidente de trabajo el día 29 de septiembre de 1998, en la empresa ONDULADOS CARME, S.A., quien tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo de sus trabajadores con la mutua MUPA IGUALADINA, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

  1. - La profesión habitual del trabajador al producirse el accidente era la de oficial de 1ª cartonajes, habiendo sido dado de alta médica, con propuesta de secuelas definitivas, el día 11 de abril de 1999.

  2. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrió herida compleja en dorso de antebrazo derecho con sección parcial del extensor común de los dedos. (Fol.55).

  3. - En el momento actual acredita unas lesiones consistentes en: herida compleja en antebrazo derecho con afectación tendinosa, con secuelas de limitación de movilidad de dedos medio y anular en mas del 50% con dificultad de presión y falta de contacto dígito-palmar (4cms),(fol.55).

    La parte actora acepta y admite las secuelas indicadas, centrando la reclamación en la determinación de la cuantía de la base reguladora.

  4. - Por resolución del INSS de fecha 9 de junio de 1999, se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente de grado de incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 11 de abril de 1999, así como el derecho del trabajador a percibir una cantidad a tanto alzado de 4.104.000 pts de cuyo pago es responsable la mutua MUPA IGUALADINA, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS Y TGSS, habiendo formulado el trabajador reclamación previa, fué desestimada por resolución de fecha 30 de septiembre de 1999, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 171.000 pts. La parte actora postula en su demanda una base reguladora para la prestación de 201.000 pts, entendiendo, conforme a la misma, que el monto a tanto alzado por la situación declarada de incapacidad permanente en grado parcial debe ascender a 4.824.000 pts, solicitando en el suplico de la demanda se dicte sentencia por la que se condene a la MUPA al pago de la cantidad de 720.000 pts. (diferencia entre 4.824.000-4.104.000 pts), más el 10% de demora, con efectos desde el día 11 de abril de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Jesús , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado solo impugnó la codemandada MUPA, Mutua de Accidentes de Trabajo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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