STSJ Cataluña 1455/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:2240
Número de Recurso3041/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1455/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 24 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1455/2014

En el recurs de suplicació interposat per DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 10 de gener de 2013 dictada en el procediment núm. 1225/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part AVIS ALQUILE UN COCHE, SA, JET CAR SALOU, S.L., Carmelo, Rebeca, Faustino, María Dolores, Brigida i José, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de setembre de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre procediments d'ofici, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de gener de 2013, que contenia la decisió següent: " Que desestimando la demanda interpuesta por INSPECCION DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA, contra la empresa AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A., JET-CAR SALOU, S.L. y como coadyudantes Carmelo, Rebeca, Faustino, María Dolores, Brigida y José debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

La Inspección de trabajó realizó una visita al centro de trabajo de AVIS en la Estación de Renfe de Tarragona el 16.03,2009. En el momento de la visita de inspección se encontraban en el exterior del centro de trabajo los trabajadores Don Carmelo, Doña Rebeca y Don Faustino, portando chalecos de AVIS. Dichos trabajadores llevaban sin poder acceder al centro de trabajo desde el 103.2009. (Acta de infracción obrante a los folios 23 y siguientes de autos).

SEGUNDO

AVIS, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, y la codemandada JET CAR suscribíeron el 2.01.2003 un contrato de agencia en exclusiva para la provincia de Tarragona, para la Av.Diputación 141, Hotel Cambrils Princess en Cambrils; Plaza la Pedrera 2, Estación RENFE en Tarragona, y el Aeropuerto de Reus (Reus).

En dicho contrato las demandadas acordaron que JET CAR, realizaría las operaciones de alquiler sin conductor de los vehículos propiedad o títularidad de AVIS, En la cláusula 2 de dicho contrato se hacía constar que el alquiler de los vehículos se haría de conformidad con "el sistema" y en las condiciones pactadas en este Contrato, las cuáles el Agente se compromete a respetar en todo momento, atendiéndose con toda exactitud a las lineas directrices y a las prescripciones contenidas en las ediciones vigentes del Manual de Procedimientos de Estación y Calidad y del Manual de Procedimientos Wizard". (Contrato de agencia aportado como documento 1 del ramo de prueba de AVIS obrante a los folios 488 de autos y siguientes).

Todos los procedimientos de trabajo que realizaban los trabajadores de JET CAR para el alquiler de vehículos eran fijados por AVIS de acuerdo con dicho sistema Wizard, cuando se producían modificaciones en el procedimiento de trabajo, los trabajadores de JET CAR recibían circulares de AVIS al respecto, que eran generales para todos los trabajadores de AVIS. (Interrogatorio de la Sra. Rebeca ).

TERCERO

AVIS propietaria de los vehículos era quién decidía el n° de vehículos que ponía a disposición de JET CAR para alquilar, corrían a su cargo todos los trabajos de reparaciones importantes de mecánica y de chapa. JET CAR por su parte era responsable entre otras obligaciones de tener un espacio de oficinas para el alquiler de vehículos, de mantener custodiar y lavar la flota, recoger y devolver los vehículos a la base de AVIS, mantener en condiciones óptimas todo el mobiliario, enseres y menaje informático proporcionado por AVIS, así como del pago de las multas de tráfico imputables al conductor de un vehículo custodiado por JET CAR.

Al contrato de agencia, se adjuntaron entre otros documentos póliza de seguro de responsabilidad civil de empresa por un capital de 150.000.-#, distribución detallada de costes entre ambas empresas, procedimiento Wizard, aval bancario, e inventario de mobiliario de las oficinas de Avis en Renfe Tarragona y el Aeropuerto de Reus. (Contrato de agencia aportado como documento 1 del ramo de prueba de AVIS obrante a los folios 488 de autos y siguientes).

CUARTO

En el contrato de agencia se establecían las comisiones por cada vehículo alquilado a percibir por JET CAR, mensualmente JET CAR, giraba las correspondientes facturas a AVIS, por el importe de dichas comisiones, (Contrato de agencia aportado como documento 1 del ramo de prueba de AVIS obrante a los folios 488 de autos y siguientes, modelo de factura obrante al folio 534 de autos),

AVIS era la arrendataria del local de Renfe en la estación de tren de Tarragona. (Contrato obrante a los folios 549 a 552 de autos).

QUINTO

A partir del 20.01.2009 y hasta el mes de marzo de 2009, se produjo un intercambio de comunicaciones entre Argimiro, responsable de JET CAR y AVIS con el objeto de renegociar las condiciones económicas del contrato de agencia, en dichas comunicaciones Argimiro pedía un incremento de las comisiones para continuar con la actividad por no resultar rentable en los términos establecidos. (Carta y correos electrónicos obrantes a los folios 536 y siguientes de autos).

El 28.02.2009 Argimiro envió un correo electrónico a AVIS en el que decía que no podía garantizar la continuidad de JET CAR y que de no indicarse antes del día 4.03.2009 los términos de la resolución contractual procedería al cierre de las instalaciones. (Correo obrante al folio 543).

El sábado 28.02.2009 por la tarde, Argimiro informó telefónicamente a Asunción responsable de Cataluña de AVIS que dejaba de operar el lunes siguiente, presentándose ésta dicho día en la oficina de Avis en Renfe Tarragona. El Sr. Argimiro le entregó las llaves del local. El Sr, Argimiro se había llevado los ordenadores y los teléfonos, Los trabajadores de JET CAR no pudieron acceder al centro de trabajo, y AVIS gestionó el servicio directamente a partir de ese momento, desplazando al efecto a un trabajador de AVIS de Barcelona, el Sr. Gregorio . (Interrogatorio de Rebeca y testifical del Asunción ).

El 3.03.2009, JET CAR y AVIS firmaron un acuerdo de resolución y liquidación contractual del

contrato de agencia así como de cualquier otro vinculado con él, como el de colaboración de

1.07.2005 de la Estación de Renfe de Tarragona y el contrato de cesión del aeropuerto de Reus.

(Acuerdo obrante a los folios 553 a 555 de autos).

SEXTO

Rebeca era la coordinadora de los centros de trabajo de JET CAR, siendo su jefe Argimiro . Todas las cuestiones relativas al personal, establecimiento de vacaciones, permisos, sanciones, contrataciones etc,, las decidía Argimiro, i bien siempre debía quedar cubierto el servicio, los días que AVIS determinara. (Interrogatorio de Rebeca y testifical de Asunción ).

SÉPTIMO

Por carta de fecha 05.03.09 JET CAR, comunicó a Rebeca, y al resto de los coadyuvantes su despido objetivo, con efectos desde esa misma fecha, en la que alegaba pérdidas económicas en el ejercicio 2008 de 51.139,30#, con la consecuente imposibilidad económica de seguir sosteniendo las pérdidas derivadas del negocio, sosteniendo la gravedad de la resolución del contrato de concesión que se venía celebrando con AVIS. Doña Rebeca, impugno judicialmente el despido recayendo sentencia de este Juzgado de 23.07.2009 en el que se estimó la demanda y se declaró nulo el despido. En dicha sentencia se declaraba además la existencia de cesión ilegal de la trabajadora por JET CAR a AVIS, y se condenaba conjunta y solidariamente a ambas empresas. Dicha sentencia, no alcanzó firmeza, de igual forma el resto de los coadyuvantes impugnaron los despidos recayendo distintas sentencias en este Juzgado y en e Social 1 de Tarragona sin que ninguna de ellas fuera firme. (Sentencia de despido obrante al folio 469 de autos, y sentencias relacionas en el acuerdo obrante a los folios 464 y siguientes de autos).

OCTAVO

Doña Rebeca y el resto de los coadyuvantes suscribieron un acuerdo con AVIS, el

10.09.2008, por el que ésta asumía el coste de la extinción de lo contratos entre los trabajadores y JET CAR. En dicho acuerdo se hacía constar que AVIS asumía el importe de las indemnizaciones por cuanto el cese de la actividad de JET CAR y la continuidad por AVJS podría suponer que se hubiera producido una sucesión de empresas, reconociendo ambas partes que no existía un prestamismo ilícito de mano de obra. Dicho acuerdo fue homologado por Auto de 15.12.2009 de este Juzgado en relación con la trabajadora Doña Rebeca, y por Autos de idéntico contenido del Juzgado de lo Social 1 y 2 de esta Ciudad para el resto de los coadyuvantes. (Acuerdo obrante al folio 464 y siguientes y autos obrantes a los folios 563 a 570 de autos).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar AVIS . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda presentada per la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (actualment Departament d'empresa i ocupació) presenta l'advocada de la Generalitat recurs de suplicació. El procediment instat...

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