Regulación, alcance y competencia del procedimiento sobre delitos leves

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Tanto la categoría de los delitos leves como el procedimiento para su enjuiciamiento se regulan a partir de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal –vigente desde el 1 de julio de 2015-, en cuya Disposición derogatoria única se deroga el Libro III del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (CP) , dedicado a las faltas, al tiempo que se introducen los delitos leves como nueva categoría de delitos – art. 13.3, CP - y en el Libro II, CP se incluyen algunas de las conductas sancionadas como faltas en el derogado Libro III, CP , que pasan a ser consideradas como delitos leves; y, en lógica congruencia con todo ello, se modifica la rúbrica del Libro VI de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , que pasa a denominarse Del procedimiento para el enjuiciamiento sobre delitos leves, introduciendo una modificación sustancial del articulado contenido dentro de dicho Libro, aunque se mantienen algunos de los principios inspiradores del anterior juicio de faltas, como se verá.

Contenido
  • 1 Regulación y alcance del procedimiento sobre delitos leves
  • 2 Competencia del procedimiento sobre delitos leves
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Regulación y alcance del procedimiento sobre delitos leves

El efecto de la derogación del Libro III del Código Penal será, en unos casos, la destipificación del grueso de las conductas que en él se describían y sancionaban como faltas, que pasarán a encontrar respuesta en la jurisdicción civil –las que afectaban a intereses particulares- o en el ámbito administrativo sancionador –las que afectaban al orden público- y, en otros, su tratamiento como delitos leves, que seguirán siendo sancionados con penas leves, y para los que se opera también una modificación en los plazos de prescripción, que pasa de los seis meses previstos antes para las faltas, a un año, que será el nuevo plazo de prescripción de los delitos leves.

Entre las antiguas faltas que encuentran actual tratamiento como delitos leves se incluyen:

  • Las lesiones de menor gravedad encuentran cobijo en el subtipo atenuado del delito de lesiones del art. 147.2, CP .
  • El maltrato de obra, sin causar lesión, se incluye también como delito leve en el art. 147.3, CP .
  • El homicidio y las lesiones graves –de los arts. 149 y 150, CP -causadas por imprudencia menos grave se sancionan como delitos leves en los arts. 142.2 y 152.2, CP , respectivamente. Las lesiones del art. 147.1, CP solo serán sancionadas de ser atribuidas a título de imprudencia grave. El homicidio y cualquier modalidad de lesión causados por imprudencia leve, así como las lesiones del art. 147.1, CP por imprudencia menos grave, serán objeto de resarcimiento, en su caso, en la jurisdicción civil como modalidad de la responsabilidad extracontractual de los arts. 1902 y ss, CC .
  • El incumplimiento de deberes asistenciales y familiares o de sentencias dictadas en materia de familia, en las conductas más graves podrían caer dentro del delito de desobediencia o de omisión del deber de socorro, pero las que no alcancen esa entidad deberán encontrar respuesta por la vía del art. 776 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
  • Las amenazas y las coacciones de carácter leve se tratan como delitos leves en los arts. 171.7 y 172.3, CP , respectivamente. Las...

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