Régimen transitorio de los juicios de faltas en tramitación
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.
A los efectos que la reforma dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , ha de operar sobre las conductas constitutivas de falta llevadas a cabo con anterioridad a la vigencia de la indicada reforma –antes del 1 de julio de 2015- y respecto de las que se hubiere incoado ya un juicio de faltas, se refiere la Disposición transitoria cuarta , en la que, bajo el epígrafe “Juicios de faltas en tramitación” se establecen las reglas de tratamiento durante la vigencia del régimen transitorio.
Contenido
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- Los juicios de faltas ya iniciados por hechos que en la nueva legalidad sean considerados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas.
- Los juicios de faltas abiertos por faltas que resulten destipificadas en la nueva legalidad, o sometidos al régimen de denuncia previa no verificada, serán archivados, salvo que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, en cuyo caso habrán de continuar hasta su normal finalización en sentencia, salvo renuncia expresa a las acciones civiles por parte del perjudicado. En estos casos, de continuar el juicio en depuración de las responsabilidades civiles, el fallo de la sentencia deberá quedar limitado al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .
Aquellas conductas constitutivas de faltas realizadas con anterioridad a la vigencia de la nueva norma y respecto de cuya persecución no se hubiere incoado todavía juicio de faltas en fecha 1 de julio de 2015, desde la perspectiva procesal solo podrá ser enjuiciada por el procedimiento sobre delitos leves , en el caso de que se trate de una conducta que en la nueva legalidad haya de merecer tal tratamiento, sin perjuicio de que en su calificación y...
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