Partes en el procedimiento sobre delitos leves

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La singularidad que presenta la intervención de las partes en este proceso respecto a los demás seguidos por delito, radica en que en el Procedimiento sobre delitos leves quienes deseen mostrarse parte y comparecer en el mismo no precisarán de postulación de un Procurador ni ser asistidos de Abogado, aunque facultativamente puedan hacerlo. Sin embargo, será preceptiva la comparecencia con Procurador y la asistencia de Abogado cuando se trate de enjuiciar un delito leve que lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, según la reforma introducida en el art. 967.1 LECrim . con ocasión de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre .

Frecuentemente, en un mismo juicio, una misma persona podrá ser llamada y comparecer como denunciante y como denunciado, en caso de que se hayan interpuesto denuncias cruzadas. Incluso, en determinados supuestos, no será extraño que un denunciante haya comparecido como tal y en el desarrollo del juicio se constante extremos fácticos que permitan al Fiscal o al comparecido como denunciado, dirigir, a su vez, una acusación formal contra el denunciante, en cuyo caso pasaría a tener también la calidad de denunciado o acusado. En estos casos, podría este denunciante que se ve sorprendido en el acto mismo del juicio por una acusación para la que no viene preparado, instar una suspensión del juicio para preparar oportunamente su defensa y poder aportar las pruebas que estime pudieren favorecerle.

Contenido
  • 1 Partes actoras en el procedimiento sobre delitos leves
  • 2 Partes pasivas en el procedimiento sobre delitos leves
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Esquemas procesales
    • 5.2 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Partes actoras en el procedimiento sobre delitos leves

Se contempla el preceptivo llamamiento y citación al juicio del querellante o denunciante del hecho perseguido, del perjudicado u ofendido por el delito, si lo hubiere, además del denunciado o imputado. A diferencia de los restantes procesos por delito, en el de delitos leves podrán comparecer y accionar sin necesidad de postulación procesal ni asistencia de Abogado, aunque facultativamente pueden comparecer con ellos. Tampoco la querella necesitará de firma de Abogado ni Procurador, a pesar de que en sus exigencias formales debe respetar las previsiones del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .

El llamamiento al juicio del Fiscal está previsto respecto de todos los delitos leves, salvo en aquellos que fueren perseguible solo a instancia de parte.

Por tanto, en la parte activa del proceso por delito leve, nos vamos a encontrar con el Ministerio Fiscal, que deberá comparecer siempre que sea llamado para el juicio; aunque está previsto en el art. 969.2, LECrim . que...

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