Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV núm. 223 de 19 de noviembre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas39-40

Page 39

Temas clave: Evaluaciones ambientales; Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que deben someterse los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Comunidad Autónoma Vasca, en el desarrollo de las facultades propias, ha tenido en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de este procedimiento para reforzar así el carácter preventivo de este instrumento (promoviendo un inicio más temprano de este procedimiento), para establecer un procedimiento más ágil y eficaz; y para posibilitar la introducción de las entidades de control ambiental, y para incorporar la tele-tramitación.

Al mismo tiempo, se refuerza la transparencia y la participación ciudadana, estableciendo que la participación se lleve a cabo desde las fases preliminares del proceso planificador cuando estén abiertas todas las opciones y antes de la toma de decisiones.

Por otra parte, favorece la integración del procedimiento sustantivo y ambiental de los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, sobre la base de un principio de corresponsabilidad entre los agentes implicados. Para ello se clarifica el papel de todos los agentes intervinientes de todas y cada una de las etapas que configuran el proceso, así como el alcance requerido en los documentos técnicos que soportan el procedimiento ambiental.

En relación al contenido del Decreto desarrollado en 16 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 1 Transitoria, 1 Derogatoria, 4 Finales y 5 Anexos, puede resumirse en los siguientes puntos:

- En los artículos 1 a 6 se regulan los aspectos generales de la norma, tales como el objeto, ámbito de aplicación, competencias y definiciones.

- En los artículos 8 a 14 se recoge el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, que en líneas generales, desarrolla las previsiones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, regulando entre otros aspectos las fases como el documento de referencia emitido por la autoridad competente, sobre el que el órgano sustantivo responsable del plan o programa ha de elaborar el informe de...

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