Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 222 de 16 de noviembre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas41-42

Page 41

Temas clave: Contaminación acústica; Mapas de ruido; Planes de acción; Zonificación acústica; Servidumbre acústica; Valores límites de inmisión; Focos acústicos

Resumen:

El presente Decreto pretende desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco lo estipulado en la normativa estatal, y en concreto, pretende establecer las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.

En el Título Preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación del Decreto en los focos emisores acústicos de competencia autonómica o foral, excluyendo, entre otras, las infraestructuras de competencia estatal y la actividad laboral. Asimismo, se establece una regulación diferenciada para las infraestructuras existentes y las nuevas, que como tal, aparecen definidas en el artículo 2, y se establecen disposiciones relativas a la distribución competencial, y de forma específica se regula el derecho de acceso de la ciudadanía a la información en materia urbanística. Finalmente, destacar la creación de la comisión Técnica de Evaluación Acústica de Euskadi, que pretende ser un foro de coordinación entre administraciones que permita establecer criterios de eficiencia en la aplicación de este Decreto, así como resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de los preceptos aquí regulados.

El Título I relativo a la evaluación acústica, identifica los sujetos obligados a la elaboración de los mapas de ruido en los que se refiere el ámbito de aplicación del Decreto. En concreto, se han establecido obligaciones diferenciadas para los municipios en función de su mayor o menor población y de los servicios a ella asociados.

En este mismo Título, se establece el procedimiento para la elaboración de los mapas de ruido y de los Planes de Acción, así como su contenido mínimo. Y para el supuesto de las zonas declaradas como Zona de Protección de Acústica Especial por haberse detectado incumplimiento de objetivos de calidad acústica, se prevé la necesidad de desarrollar un plan zonal que especifique el diseño de actuaciones y medidas suficientes que permitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR