Reglas para la mejor execución de los planes particulares de la Universidad de Salamanca
Autor | Eugenia Torijano Pérez |
Páginas | 327-334 |
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Ver nota 1
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Lo que no se altere expresamente en estos artículos y planes de enseñanza, ó, por una conseqüencia legítima de lo expreso en alguno de ellos, quedará á las leyes antiguas y prácticas de la Universidad.
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Lo alterado en estos artículos y planes de enseñanza habrá lugar para lo sucesivo; y los cursantes actuales se arreglarán en todo á los nuevos establecimientos desde el principio del próximo curso en adelante, segun el año de estudio en que se hallaren; y los ganados se les pasarán.
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La Universidad seguirá gobernándose por un Rector y un Cancelario, segun la jurisdiccion de cada uno; pero la eleccion de Rector se hará precisamente en Claustro por el que acabare, ó el que hiciere sus veces, y ocho Doctores sorteados y jurados en el mismo acto, y de ella se dará parte al Sr. Director.
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No podrán elegirse meros Bachilleres, menores de edad, Catedráticos, personas de Comunidad ó de oficio público, y sin tonsura.
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El electo jurará la observancia de las leyes de Universidad, y entre ellas la de no tener convite alguno con este motivo, ni para el cuerpo de Universidad, ni para particulares.
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El Rectorado durará solo dos años, cesando toda facultad para prorrogas ó reelecciones en los dos bienios siguientes.
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Todos los Claustros de Universidad se reducirán al pleno de Catedráticos y de Cancelario.
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En el pleno, compuesto de todos los Doctores, pero solos, se refundirá el de Primicerio, que este congregará: en el de Catedráticos los de Cabezas y Diputados, cuya eleccion cesará en adelante; y el de Consiliarios se suplirá con una comision bienal de ocho Doctores, dos de cada facultad.
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Todas las cátedras serán perpetuas y de propiedad, abolida la division entre estas y las de regencia, con todas sus diferencias, que se ajustarán en lo aquí omitido segun exigiere la prudencia.
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El curso empezará en diez y ocho de Octubre, y acabará en diez y ocho de Junio, y se dará principio á él con una oracion latina que dirá públicamente el Catedrático de Retórica.
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El término perentorio para presentarse los cursantes á las cátedras útil-
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mente será desde diez y nueve de Octubre hasta quatro de Novimbre, y hasta fin de Diciembre para matricularse.
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Los Catedráticos podrán faltar sin pena alguna á la cátedra quince días en cada curso; y si mas faltaren, aunque sea por motivo de enfermedad, perderán á favor del Substituto la quarta parte de su renta diaria, dividiéndose esta en tantas porciones quantos sean los días lectivos desde diez y ocho de Octubre hasta siete de Setiembre en que se acaba el cursillo; y si voluntariamente faltaren mas, perderánla toda, mitad para la arca de gastos extraordinarios, de que se hablará luego, y mitad para el Substituto; y si voluntariamente faltaren sobre seis meses, tambien perderán la cátedra; y aun el día que no enviaren Substituto, qualquiera que sea el motivo de faltar, serán á mas multados en cuatro ducados para dicha arca: de todo lo qual cuidará el Bedel multador.
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Los cursantes podrán tambien faltar á su cátedra impunemente los mismos quince días; y si faltaren mas voluntariamente y sin causa legítima y probada á juicio del Catedrático, perderán el curso: para cuyos efectos tendrá este un asiento formal de sus discípulos, por el que los recontará diariamente, y donde anotará sus faltas, y causas de ellas.
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En 18 de Junio empezará el cursillo, y durará hasta el 7 de Setiembre, y servirá para que los cursantes suplan sus faltas de presentacion desde 18 de Octubre al 4 de Noviembre, ó voluntarias, dentro de los quince días, y todas las inculpables, y para que hagan lo mismo los Maestros; y unos y otros puedan completar los ocho meses enteros de asistencia y lectura que se exigiran para ganar curso.
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Los Catedráticos recibirán de sus respectivas facultades en el día de S. Lúcas un Substituto, Doctor ó Licenciado en ella, para ausencias, enfermedades y cursillo, y solo en el caso de no haberlos tales se nombrarán Bachilleres; y en caso de estar la cátedra vacante, se hará lo propio; y sobreviniendo esta despues, el nombrado seguirá hasta fin de curso.
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Los Catedráticos en los días y hora de su enseñanza, por mas que pongan Substituto, no serán vocales de claustros ni juntas, ni valederos sus votos; antes, si se presentasen en ellos, se les mandará volver incontinenti á sus cátedras.
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En todas aquellas cátedras en que la brevedad del libro señalado permitiere repaso por la tarde, se hará este resolviendo en preguntas la conferencia; y qualquier sobrante de tiempo se empleará por punto general en este útil exercicio.
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Cuidarán mucho los Maestros de que sus discípulos arreglen el trage á las órdenes expedidas sobre el particular, y señaladamente á la de este año.
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Los Catedráticos serán visitados por el Rector, acompañado del Catedrático superior de la facultad; y acabada la visita, que se deberá hacer con asiento y formalidad, tratará sus resultas con todos los que le acompañaren en una junta comun.
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Los Maestros darán á sus discípulos cédula de curso jurada, ó la negarán, segun su asistencia y aprovechamiento: y acabado el curso, pondrán inmedia-
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tamente en la Secretaría listas de sus discípulos, con expresion de los que han ganado ya, ó pueden ganar aun, las quales se consultarán para la extension de las pruebas, y se conservarán.
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Los libros señalados para la enseñanza no se podrán variar por los Maestros sin acuerdo de la facultad...
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