Reglas para la mejor execución de los planes particulares de la Universidad de Salamanca

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas327-334

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Ver nota 1

  1. Lo que no se altere expresamente en estos artículos y planes de enseñanza, ó, por una conseqüencia legítima de lo expreso en alguno de ellos, quedará á las leyes antiguas y prácticas de la Universidad.

  2. Lo alterado en estos artículos y planes de enseñanza habrá lugar para lo sucesivo; y los cursantes actuales se arreglarán en todo á los nuevos establecimientos desde el principio del próximo curso en adelante, segun el año de estudio en que se hallaren; y los ganados se les pasarán.

  3. La Universidad seguirá gobernándose por un Rector y un Cancelario, segun la jurisdiccion de cada uno; pero la eleccion de Rector se hará precisamente en Claustro por el que acabare, ó el que hiciere sus veces, y ocho Doctores sorteados y jurados en el mismo acto, y de ella se dará parte al Sr. Director.

  4. No podrán elegirse meros Bachilleres, menores de edad, Catedráticos, personas de Comunidad ó de oficio público, y sin tonsura.

  5. El electo jurará la observancia de las leyes de Universidad, y entre ellas la de no tener convite alguno con este motivo, ni para el cuerpo de Universidad, ni para particulares.

  6. El Rectorado durará solo dos años, cesando toda facultad para prorrogas ó reelecciones en los dos bienios siguientes.

  7. Todos los Claustros de Universidad se reducirán al pleno de Catedráticos y de Cancelario.

  8. En el pleno, compuesto de todos los Doctores, pero solos, se refundirá el de Primicerio, que este congregará: en el de Catedráticos los de Cabezas y Diputados, cuya eleccion cesará en adelante; y el de Consiliarios se suplirá con una comision bienal de ocho Doctores, dos de cada facultad.

  9. Todas las cátedras serán perpetuas y de propiedad, abolida la division entre estas y las de regencia, con todas sus diferencias, que se ajustarán en lo aquí omitido segun exigiere la prudencia.

  10. El curso empezará en diez y ocho de Octubre, y acabará en diez y ocho de Junio, y se dará principio á él con una oracion latina que dirá públicamente el Catedrático de Retórica.

  11. El término perentorio para presentarse los cursantes á las cátedras útil-

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    mente será desde diez y nueve de Octubre hasta quatro de Novimbre, y hasta fin de Diciembre para matricularse.

  12. Los Catedráticos podrán faltar sin pena alguna á la cátedra quince días en cada curso; y si mas faltaren, aunque sea por motivo de enfermedad, perderán á favor del Substituto la quarta parte de su renta diaria, dividiéndose esta en tantas porciones quantos sean los días lectivos desde diez y ocho de Octubre hasta siete de Setiembre en que se acaba el cursillo; y si voluntariamente faltaren mas, perderánla toda, mitad para la arca de gastos extraordinarios, de que se hablará luego, y mitad para el Substituto; y si voluntariamente faltaren sobre seis meses, tambien perderán la cátedra; y aun el día que no enviaren Substituto, qualquiera que sea el motivo de faltar, serán á mas multados en cuatro ducados para dicha arca: de todo lo qual cuidará el Bedel multador.

  13. Los cursantes podrán tambien faltar á su cátedra impunemente los mismos quince días; y si faltaren mas voluntariamente y sin causa legítima y probada á juicio del Catedrático, perderán el curso: para cuyos efectos tendrá este un asiento formal de sus discípulos, por el que los recontará diariamente, y donde anotará sus faltas, y causas de ellas.

  14. En 18 de Junio empezará el cursillo, y durará hasta el 7 de Setiembre, y servirá para que los cursantes suplan sus faltas de presentacion desde 18 de Octubre al 4 de Noviembre, ó voluntarias, dentro de los quince días, y todas las inculpables, y para que hagan lo mismo los Maestros; y unos y otros puedan completar los ocho meses enteros de asistencia y lectura que se exigiran para ganar curso.

  15. Los Catedráticos recibirán de sus respectivas facultades en el día de S. Lúcas un Substituto, Doctor ó Licenciado en ella, para ausencias, enfermedades y cursillo, y solo en el caso de no haberlos tales se nombrarán Bachilleres; y en caso de estar la cátedra vacante, se hará lo propio; y sobreviniendo esta despues, el nombrado seguirá hasta fin de curso.

  16. Los Catedráticos en los días y hora de su enseñanza, por mas que pongan Substituto, no serán vocales de claustros ni juntas, ni valederos sus votos; antes, si se presentasen en ellos, se les mandará volver incontinenti á sus cátedras.

  17. En todas aquellas cátedras en que la brevedad del libro señalado permitiere repaso por la tarde, se hará este resolviendo en preguntas la conferencia; y qualquier sobrante de tiempo se empleará por punto general en este útil exercicio.

  18. Cuidarán mucho los Maestros de que sus discípulos arreglen el trage á las órdenes expedidas sobre el particular, y señaladamente á la de este año.

  19. Los Catedráticos serán visitados por el Rector, acompañado del Catedrático superior de la facultad; y acabada la visita, que se deberá hacer con asiento y formalidad, tratará sus resultas con todos los que le acompañaren en una junta comun.

  20. Los Maestros darán á sus discípulos cédula de curso jurada, ó la negarán, segun su asistencia y aprovechamiento: y acabado el curso, pondrán inmedia-

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    tamente en la Secretaría listas de sus discípulos, con expresion de los que han ganado ya, ó pueden ganar aun, las quales se consultarán para la extension de las pruebas, y se conservarán.

  21. Los libros señalados para la enseñanza no se podrán variar por los Maestros sin acuerdo de la facultad...

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