Informe de la Facultad de Derecho sobre deudas de los administradores de la Universidad, 1863

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas608-612

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La Facultad de Derecho de esta Universidad en cumplimiento de la determinación de ese digno Rectorado, de postrer septiembre, en que se le encarga exponga lo que se le ofrezca y parezca acerca de la reserva hecha en favor de aquella Escuela y contra los herederos de D- José Hernández Tabera, de 20 de marzo del corriente año promovida por S.E. la Audiencia de Madrid, tiene el honor de elevar al superior conocimiento de V. S. el subsiguiente Informe, dado en vista de los papeles simples que a la Facultad se han presentado para instruirse del punto consultado.

Nombrado el Sr. Tabera administrador de los Colegios unidos al llamado y suprimido Científico, garantizó la responsabilidad de su cargo con una fianza hipotecaria que otorgaron el 2 de mayo de 1850mante el escribano del número D. Pedro Lucas Bellido, los señores D. Vicente y D. Santiago Beato y sus respectivas esposas D.ª Juana Sopuerta y D.ª Teodora Hernández Martín, quienes, en unión del finado D. José, se obligaron mancomunada y solidariamente a que este último administraría bien y fielmente los bienes de los precitados Colegios y en el opuesto caso, a solventar con sus bienes los alcances que contra aquel resultasen hipotecados para seguridad de todos, una casa en la calle de Espoz y Mina, la mitad de una panera en la calle conocida de la Cuesta del Carmen y otra casa en la plaza de la Verdura, cuyos linderos se expresan en la escritura, señalándose las tres fincas sitas en esta población afirmándose en dicho instrumento que valen esas hipotecas más de los 6.000 rs. de renta y certificándose este asunto por deposición de testigo de abono por cuya cuantía se le exigía la garantía, y autorizando al Rector de la Universidad para que, llegado el caso de entablar su acción, pueda vender esas tres pertenencias para reintegrar con su precio a la Universidad, de sus alcances sin más formalidad que la de citar previamente a los otorgantes.

Correspondían a los Colegios, cuyos bienes y rentas eran administrados por el Sr. Tabera, varios créditos contra el Estado, de cuyo reconocimientos y liquidación, conversión y cobranza de intereses se hallaba encargado D. Agustín Cano, agente que era en la Corte de la Universidad y de los expresados Colegios, quien rindió al Sr. Rector de aquella, en 14 de abril de 1859 la correspondiente cuenta que abraza diferentes años y de la cual aparece un cargo no o impugnado como descuento de 47.674 rs. 3 cent., una data de 63.929 y un alcance a su favor de 16.254 rs. 3 cent. Creyendo el Rector y la Junta de Decanos que no debía apro-

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barse esa cuenta porque una gran parte de las partidas de data se referían a giros de Tabera contra Cano, cuyos valores no se habían expresado en atenciones de la Universidad y Colegios, ni sido autorizados por el Rector, reparó la cuenta y no...

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