Observaciones al Plan de Estudios, 1825

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas445-451

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JUNTA DE LA FACULTAD DE CÁNONES DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1825 PARA VER LAS OBSERVACIONES SOBRE ESTA FACULTAD

SRES. DRES. RECTOR, HUEBRA, DELGADO, BERMEJO, ROMÁN, CARRASCO.

En Salamanca, dicho día congregados los Sres. Dres. del margen, se leyeron las observaciones hechas acerca de la Facultad de Cánones por los Sres. Dres. Delgado y Carrasco, en virtud de la Comisión que para el efecto se les confirió por esta misma Junta y enterada de ellas, acordó que se queden en la Secretaría para si alguno de los Señores de la Facultad quisiese añadir o reformar lo que le parezca pueda hacerlo. Con lo que se concluyó esta Junta que firmaron dos de los Señores, yo el Secretario en fe de ello

Dr. Román, Dr. Librero, Rector.

Ldo. Dn. Jph. Ledesma, Srio.

OBSERVACIONES SOBRE EL PLAN GENERAL DE ESTUDIOS DECRETADO POR S. M. (Q. D. G.) EN 14 DE OCTUBRE DE 1824 RELATIVAS A LA FACULTAD DE SAGRADOS CÁNONES QUE PRESENTA AL ILMO. SR. VISITADOR REGIO LA JUNTA DE DICHA FACULTAD DE ESTA REAL UNIVERSIDAD 13 .

OBSERVACIÓN 1.ª (APROBADA)

En el art. 52, título 5.º de la Teología, se establece la enseñanza de la Historia y Disciplina general de la Iglesia.

En el 53 se establece la enseñanza de la Historia y Disciplina particular de la Iglesia de España.

En el art. 77, título 7.º de Cánones, se manda que los cursantes de esta facultad asistan a las expresadas dos cátedras en la forma prescrita en los artículos 52 y 53 para los de Teología.

La Junta no duda que ambas enseñanzas son necesarias a los canonistas y muy útiles a los teólogos. Su observación no recae sobre quienes han de aprender Historia y disciplina general y particular sino sobre quiénes han de enseñar una y otra.

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Según el artículo 177, la cátedra de Historia y Disciplina general es propia de la Facultad de Teología y la de Historia y disciplina particular de España es propia de la Facultad de Cánones.

La Junta cree, que ambas cátedras deben pertenecer a esta última Facultad: lo 1.º porque siempre han sido de ella, pues constantemente han sido explicadas la Historia eclesiástica y cánones disciplinares de los Concilio generales por los catedráticos de esta Facultad. Lo 2.º porque la naturaleza de la materia o asignatura de estas cátedras así lo exige en los primeros y aún en los medios siglos de la Iglesia, el dogma, la moral y la disciplina formaban un solo ramo de conocimientos científicos o una Facultad, que solía denominarse Ciencias divinas, Ciencias sagradas, Disciplinas sagradas, Disciplinas eclesiásticas, mas posteriormente habiéndose aumentado los materiales de estas ciencias, fue preciso dividirlas. Los escritores, maestros y discípulos del dogma y moral de la religión fueron llamados teólogos, y los de la disciplina de la Iglesia, canonistas. La ciencia de esta disciplina es verdaderamente el fondo y patrimonio de la Facultad de Cánones. Podrá un maestro de Teología saber explicar perfectamente la disciplina general de la Iglesia mas la presunción legal de un buen desempeño de tal magisterio está de parte de los canonistas, que han hecho de la disciplina de la Iglesia, de los Concordatos y leyes civiles protectoras de aquella el objeto principal de su estudio y meditaciones. Lo 3.º porque separada dicha cátedra de la Facultad de Cánones, que según el Plan de 1771 tenía diez cátedras y según la modificación de él hecha en 1817, tenía ocho, queda reducida a solas cuatro cátedras, cuando la Facultad de Teología puede quedar con siete, aun después de separada la cátedra de Historia y disciplina general, dotándose la cátedra particular de Religión, que ahora está incorporada a la de Teología moral, como se manda en el artículo 50 respecto de las Universidades en que haya fondos. Lo 4.º y último, porque siendo según el plan de estudios propia de la Facultad de Cánones la cátedra de Historia y disciplina particular de la Iglesia en España, debe serlo por identidad de razón la de Historia y disciplina general de la Iglesia, pues la distribución entre general y particular nada altera la naturaleza de la asignatura que es esencialmente canonista.

OBSERVACIÓN 2.ª (OMITIDA)

La asignatura de la...

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