La regla de reconocimiento como convención constitutiva

AutorJorge L. Rodríguez
Páginas89-117
IV
LA REGLA DE RECONOCIMIENTO COMO
CONVENCIÓN CONSTITUTIVA
Jorge L. RODRÍGUEZ
1. INTRODUCCIÓN
En el Postscript a la segunda edición de El concepto de Derecho,
H. L. A. HART aceptó una crítica dirigida por Ronald DWORKIN a su carac-
terización originaria de las reglas sociales 1, según la cual ella confundiría
prácticas sociales convencionales, a cuyo respecto la conformidad general
de los miembros del grupo sería parte de la razón que posee cada uno de
ellos para seguirlas, con prácticas concurrentes, que cada miembro del gru-
po seguiría por convicción independiente. No obstante ello, HART consideró
que su caracterización de las reglas sociales se aplicaría a un tipo especial
de reglas: las reglas convencionales y, más específ‌icamente, que la regla de
reconocimiento sería una regla convencional en ese sentido 2.
Más allá de sus palabras, ha sido materia de controversia el verdade-
ro alcance del compromiso de HART con una interpretación convencio-
1 De acuerdo con la teoría práctica de las reglas sociales, su existencia depende de una forma
de práctica social que comprende tanto pautas de conducta regularmente seguidas por la mayoría de
los miembros del grupo como una actitud normativa distintiva hacia tales pautas de conducta (acepta-
ción), que consiste en una disposición de los miembros del grupo para tomar tales pautas de conducta
como guías para su conducta futura y como estándares de crítica de la conducta de otros que pueden
legitimar reclamos y diversas formas de presión para la conformidad (véase HART, 1994: 254).
2 Véase HART, 1994: 255 y ss.
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nalista de la regla de reconocimiento 3. De hecho, para la época en que
HART escribiera el Postscript ya se había publicado y devenido clásico
el estudio de David LEWI S sobre las convenciones, no obstante lo cual
resulta difícil sostener que la regla de reconocimiento constituya una
convención en el sentido de LEWIS . Recuérdese que de acuerdo con LEWI S
las convenciones se caracterizan del siguiente modo: una regularidad R
en la conducta de los miembros de una población P, como agentes en una
situación recurrente S, es una convención si y sólo si es verdad que, y
es conocimiento común en P que, en cualquier instancia de S entre los
miembros de P:
1) casi todos cumplen con R;
2) casi todos esperan que casi todos los demás cumplan con R;
3) casi todos tienen aproximadamente las mismas preferencias con
respecto a todas las posibles combinaciones de acciones;
4) casi todos pref‌ieren que los demás cumplan con R, bajo la condi-
ción de que casi todos cumplan con R;
5) casi todos preferirían que los demás cumplan con R’, bajo la condi-
ción de que casi todos cumplan con R’, donde R’ es una posible regularidad
en la conducta de los miembros de P en S tal que casi nadie en casi ninguna
instancia de S entre los miembros de P podría cumplir tanto R’ como R 4.
Pues bien, en primer lugar, no parece que pueda justif‌icarse de modo
satisfactorio que la regla de reconocimiento de un sistema jurídico cons-
tituya necesariamente una solución a un problema recurrente de coordi-
nación, tal como ocurre con las convenciones-LEWIS 5. Puede que algu-
nas normas jurídicas concretas tengan por f‌inalidad básica solucionar
problemas de coordinación, pero eso no puede predicarse en general de
las normas jurídicas, y menos respecto de la regla de reconocimiento en
particular 6. Y no se trata solamente de que resulte empíricamente contro-
vertible el que los jueces y funcionarios de cualquier comunidad política
pretendan con la regla de reconocimiento resolver una dif‌icultad de la
singular estructura de un problema de coordinación, sino que ni siquiera
es claro qué problema de coordinación podría plantearse con carácter
previo a la existencia de la regla de reconocimiento de un cierto sistema
jurídico.
En segundo lugar, si tal como la mayoría de los intérpretes ha estima-
do, la naturaleza de la regla de reconocimiento es prescriptiva puesto que
3 Véase, por ejemplo, DICKSON, 2007.
4 Véase LEWIS, 1969: 78.
5 Véanse MARM OR, 2001a: 12-13, y 2011: 76; COLEMAN, 2001c: 94-95.
6 Véanse GREEN, 1999; MARMOR, 2001a: 9-10, y 2009: 165-166; CELANO, 2003: 350.

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