Obligación y práctica social

AutorNicos Stavropoulos
Páginas167-185
VII
OBLIGACIÓN Y PRÁCTICA SOCIAL*,**
Nicos STAVROPOULOS
1. HART SOBRE LA OBLIGACIÓN
HART pensaba que una importante labor de la teoría del derecho consistía
en explicar la idea de obligación en el derecho, y que para ello era indispen-
sable la noción de reglas. Sostuvo que las obligaciones están conectadas de
manera fundamental con las prácticas sociales:
[L]a existencia de reglas [sociales] [...] es el trasfondo normal, aunque
tácito, o el contexto apropiado para [la] af‌irmación [de que un individuo
tiene una obligación]; y [...] la función distintiva de tal af‌irmación es aplicar
esa regla general a una persona en particular [...] 1.
HART consideraba esta conexión como parte de la propia idea de obli-
gación, y sostenía que era importante en sí misma, y también un preámbulo
necesario para entender el caso específ‌ico de la obligación en el ámbito
jurídico 2.
Su explicación es conocida. Los patrones de conducta, aceptación y
crítica constituyen conjuntamente reglas sociales. Llegamos a la zona de
* Traducción del inglés de Lorena RAMÍREZ LUDEÑA.
** Este capítulo emplea en forma revisada material de las páginas 126-132 de STAVROPOU-
LOS, 2013. Agradezco a los editores el haberme dado permiso para usar el material.
1 HART, 1994: 85.
2 Ibid.
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preembarque, somos muchos. Hay solo una persona atendiendo detrás del
mostrador de facturación. Hacemos una cola, esperando a que nos atien-
dan más o menos en el orden en que hemos llegado, y reaccionamos con
enfado ante cualquiera que se cuele o no siga el orden con respecto a otros
que llegaron antes. No es un acontecimiento aislado. Nuestra práctica con-
siste en actuar de este modo en circunstancias (reales e hipotéticas) como
esas. En otras palabras, nuestra práctica incluye una tendencia asentada a
actuar de este modo, si y cuando las circunstancias se presentan. Además,
consideramos la práctica como un estándar al que tenemos el deber de
conformarnos. Dicho de otro modo, consideramos que nuestro deber no
solamente es hacer cola en esas circunstancias, sino ajustarnos al patrón
de comportamiento relativo a hacer cola en esas circunstancias y, por tan-
to, tomar el patrón como un estándar 3. Se sigue de ello que tomamos la
existencia del patrón como razón para la acción (sean cuales sean las otras
razones que podamos pensar que tenemos también para llevarla a cabo).
De acuerdo con HART, esos hechos sobre nosotros constituyen y, por tanto,
explican la existencia de una regla —el propio estándar que aceptamos en
nuestras actitudes— que requiere que actuemos como lo hacemos. Enton-
ces, esos hechos son lo que, fundamentalmente, hacen que tengamos la
obligación de actuar de esa manera. Que una persona esté bajo una obli-
gación supone que esa regla se aplica a esa persona, donde la presión para
la conformidad excede cierto umbral de seriedad 4. La obligación tiene un
carácter específ‌icamente moral si la presión de conformidad pretende pro-
vocar vergüenza, arrepentimiento y culpa. Obviamente, la clase de moral
que HART tiene en mente aquí es lo que llama «la moral del grupo social»,
que en otro lugar llama moral «positiva» (diferente de la moral «crítica»).
Esto no es porque acepte la existencia de obligaciones de la moral crítica,
constituidas de otro modo. La explicación de HART de la obligación es
completamente general y no deja lugar a obligaciones basadas en hechos
distintos de la práctica social. Como hemos visto, HART cree que la prác-
tica social explica en última instancia la obligación como una cuestión de
necesidad conceptual. HART entiende la distinción entre moral positiva y
crítica de un modo diferente. Desde su punto de vista, sólo la moral po-
sitiva, practicada socialmente, puede fundamentar obligaciones. Del lado
de la moral crítica, encontramos los ideales morales y los principios de
la moral personal, que trascienden y pueden fundamentar la crítica de la
3 HART, 1994: 57. Un patrón de comportamiento, en sí mismo, es consistente con una actitud
diferente: cada uno acepta una razón distinta, y no dependiente, de la existencia del patrón. En ese
caso, coincidimos en nuestra acción y concurrimos en nuestra aceptación de un deber de actuar
de ese modo, pero no satisfacemos las condiciones de HART de una obligación constituida por la
práctica.
4 HART, 1994: 86-87.

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