STSJ Murcia 494/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2296
Número de Recurso1269/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 494/04

En Murcia a veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.269/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

3.151.325 ptas, y referido a: Liquidación y sanción por IVA.

Parte demandante: Doña Verónica , Don Carlos Alberto y Don Daniel CB representados por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y defendidos por la Letrada Dña Marta González Pajuelo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Abril de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2579/00 y 30/3419/00 acumulada, planteada por la recurrente contra la liquidación en concepto de IVA ejercicios 1995, 1996 y 1997 practicada en acta de conformidad A01 nº NUM000 por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial deMurcia, por importe de 2.121.999 ptas así como sanción por importe de 720.528 ptas, impuesta en expediente sancionador nº NUM001 , derivado de la citada acta de conformidad, al apreciarse la comisión de infracción tributaria grave.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y, en consecuencia:

Se declare que el Acta de Conformidad A-01 nº NUM000 de 6 de junio de 2000 incoada a mi representada no contiene elementos esenciales exigidos por la normativa vigente, adoleciendo de la más absoluta ambigüedad e incocreción y, en consecuencia se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación derivada de dicha acta por haber ocasionado indefensión a mi representada.

Subsidiariamente, para el caso de que la anterior solicitud no sea estimada, se declare que la Administración Tributaria no ha acreditado supuestos de hechos en los que se basa para emitir el Acta mencionada y, en consecuencia, se declare por esta Tribunal la nulidad de pleno derecho de la liquidación definitiva derivada del Acta de Conformidad A-01 nº NUM000 de 6 de Junio de 2000.

Independientemente de las solicitudes anteriores, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora recaída en expediente sancionador con nº de referencia NUM001 por haber sido dictada vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como, por haber ocasionado indefensión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de Julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, aunque se ha tenido por reproducido el expediente administrativo, ni tampoco trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 23 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Inspección de Hacienda del Estado con fecha 6 de junio de 2000 levanta a los actores Acta de conformidad por el IVA, ejercicios 1995, 1996, 1997, en la que se incrementaba la base sujeta que habían declarado en 1.800.103 ptas en 1995 y 1.045.000 ptas en 1997, resultando que las cuotas de IVA soportado no acreditadas en 1996 ascendían a 220.903 ptas y en 1997 a 1.097.313 ptas.

2) Se formula propuesta de liquidación de la que resultaba una cuota de 1.773.437 ptas y unos intereses de 348.562 ptas, que sumados daban una deuda a ingresar de 2.121.999 ptas. El obligado tributario prestó conformidad a la propuesta de liquidación definitiva, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación.

3) Con fecha 6 de Junio de 2000 se acuerda iniciar procedimiento sancionador (tramitación abreviada), como consecuencia de constatar que se había dejado de ingresar, dentro los plazos reglamentarios, la totalidad o parte de la deuda tributaria. Este expediente derivaba del acta antes mencionada, y se formula propuesta de imposición de sanción.

4) En diligencia fechada el 6 de junio de 2000 se presta conformidad con la propuesta de imposición de sanción que había sido formulada, reconociendo la responsabilidad por los hechos o actuaciones del expediente sancionador, en los términos expuestos en la propuesta de resolución, prestando conformidad a que se le imponga una sanción de 720.528 ptas. Al ser de conformidad se aplicó el porcentaje de reducción de la sanción correspondiente, pero al formular reclamación se practica liquidación por importe de 308.798ptas.

5) Se plantea reclamación económico administrativa que es resuelta por la resolución objeto de impugnación en este proceso. Dicha resolución resuelve lo siguiente:

  1. El acta estaba suficientemente motivada.

  2. Procede a modificar las bases declaradas en los ejercicios 1995 y 1997, al descubrir ingresos omitidos en las declaraciones-liquidaciones.

  3. Minora las cuotas declaradas como deducibles al existir cuotas de IVA soportado que no aparecían justificadas por importe de 220.903 ptas en 1996 y 1.097.313 ptas en 1997.

  4. Procedía la sanción porque al no declarar las bases correctas, omitiendo determinados ingresos, y al deducirse cuotas correspondientes a gastos que no se acreditaban estar realizados, se había producido una falta de ingreso de tributos repercutidos que se integraban en el tipo de infracción grave (art. 79 a) LGT . La culpabilidad --que admite la conducta dolosa, culposa o simplemente negligente que puede graduarse desde la imprudencia temeraria hasta la simple imprudencia --, es patente al observarse una actitud irreflexiva o una omisión de la atención debida. Además no se ha puesto una diligencia necesaria que excluya de responsabilidad, que exige la presentación de una declaración veraz y completa, sin que tampoco se aprecie la existencia de una interpretación razonable de la norma, puesto que no resulta admisible que la recurrente ignorase que los arrendamientos de bienes constituyen prestación de servicios sujetos al IVA o que no cabe deducir las cuotas soportadas o satisfechas por adquisiciones de bienes o servicios que no afecten a la actividad empresarial o profesional.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por los recurrentes para fundar su impugnación son los siguientes:

1) Falta absoluta de motivación del Acta de Inspección que dio lugar al acto de liquidación del acto impugnado.

2) Ausencia de material probatorio suficiente en el expediente.

3) Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora al no haber sido fijados los hechos presuntamente imputados.

4) Nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta por ausencia de elemento...

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