SAP Valencia 322/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2013
Fecha27 Junio 2013

Rollo nº 000742/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 322

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001294/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandada - apelante/s PROYECTOS INMOBILIARIOS SAFOR MAS ASOCIADOS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR TARRASO PELLICER y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA BARBER APARISI, y de otra como demandantes - apelado/s Landelino, Emilia y Josefa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO SANTACATALINA FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), con fecha 08/07/2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Landelino Y DOÑA Emilia CONTRA PROYECTOS INMOBILIARIOS LA SAFOR, MAS ASOCIADOS, S.L.

DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE PERMUTA SOLAR POR OBRA SUSCRITO ENTRE LOS DEMANDANTES Y LA DEMANDADA EN ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 11/5/2007 Y CON NUMERO 801 DE PROTOCOLO RELATIVA A LA FINCA REGISTRAL NUM000 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GANDIA 1 AL TOMO NUM001, FOLIO NUM002 .

DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD PROYECTOS INMOBILIARIOS LA SAFOR, MAS Y ASOCIADOS, S.L. A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACION Y A SATISFACER A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000 #) EN CONCEPTO DE PENALIZACION PACTADA EN EL CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA MAS LOS INTERESES CONSIGNADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION. DEBO CONDENAR Y CONDENO A PROYECTOS INMOBILIARIOS LA SAFOR, MAS Y ASOCIADOS, S.L. AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24/06/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Landelino, doña Emilia y doña Josefa formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Proyectos Inmobiliarios Safor Mas Asociados S.L. solicitando la resolución del contrato de suscrito entre las partes el día 11 de mayo de 2007 de permuta de solar a cambio de obra, por el que los hoy actores vendían a la demandada un casa situada en Gandía, CALLE000 núm. NUM003, y la demandada, como contraprestación se obligaba a entregar una vivienda en piso primero, compuesta de comedor, cocina, aseo, dos dormitorios, a elegir por los cesionarios y una plaza de garaje, así como 60.101 #.- También reclaman el pago de la suma que se pactó como cláusula penal.

Invocan que la demandada se obligó a entregar la vivienda en el plazo de 25 meses desde la obtención de la licencia de obras, que debía presentarse antes del 31 de diciembre de 2007, pese a lo cual, al tiempo de la demanda, 13 de septiembre de 2010, las obras no se han iniciado y la demandada no responde a los diversos requerimientos efectuados.

Al otorgamiento de la escritura pública de permuta de solar por obra compareció doña Eva en nombre y representación de la mercantil Proyectos Inmobiliarios Safor Mas Asociados, S.L.:

Declarada en Rebeldía la demandada, se dicta sentencia estimando al demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 153 de la LEC en relación con el artículo 161 de la LEC en cuanto a la falta de emplazamiento personal de la demandada. Aduciendo que no se practicaron todas las diligencias necesarias para su localización. En segundo lugar invoca que no ha existido incumplimiento por parte de la demandada puesto que no ha podido llevarse a cabo la construcción del edificio por la negativa de las fincas colindantes.

En tercer lugar se impugna la condena al pago de 165.000. # como cláusula penal, negando la penalización porque no ha existido incumplimiento, habiendo negociado las partes una solución amistosa al problema.

Dado que la primera cuestión que se suscita es la relativa a la vulneración de los artículos 155.3 en relación con el artículo 161, ambos de la LEC, por no emplazar debidamente a la demandada, aludiendo a que la demandante no empleó todos los medios a su alcance para localizar a la demandada, con carácter previo al examen de las actuaciones traemos a colación la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia, plasmada en la la Sentencia del 19 de Mayo de 2008 (ROJ: STS 2006/2008) Recurso: 1329/2003 Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER, en la que indica: La efectividad de la indefensión...

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