SAP Barcelona 367/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2013:16258
Número de Recurso423/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 423/2012- E

Procedimiento ordinario Nº 1053/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 367/13

lmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de SANTANDER CONSUMER, EFC, SA contra Amalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Amalia contra la sentencia dictada en los mismos el dia 12/12/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Roser Llonch Trias en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C. S.A., debo condenar y condeno a la demandada, Dª Amalia, declarada en rebeldía, a abonar a la actora la suma de seis mil trescientos tres euros con veninticuatro céntimos (6.303,24 euros), más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago, a tenor de lo establecido en el artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Amalia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Amalia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés en Juicio Ordinario 1053/2010.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. contra la apelante en reclamación de 6.303,24 euros que le son debidos como consecuencia del incumplimiento del contrato de financiación a comprador de bienes muebles que las partes suscribieron el día 11 de octubre de 2004. La apelante permaneció en situación de rebeldía procesal en primera instancia.

Alega ahora, en esta alzada, la apelante que el interés remuneratorio debía ser el interés legal por falta de expresión de la TAE y que los intereses de demora pactados son abusivos.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Al no haber comparecido la apelante en primera instancia, no pueden analizarse aquí el motivo de oposición consistente en la falta de expresión...

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